Mostrando las entradas con la etiqueta Asofondos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Asofondos. Mostrar todas las entradas

2020/04/23

Datos: rentabilidad de las administradoras pensionales versus rentabilidad de los fondos mismos

En este blog y en twitter insistimos en que administradoras de los fondos y otra muy distinta son los fondos mismos, y que entender la diferencia de intereses entre esos dos entes es fundamental para comprender los problemas del sistema de ahorro individual pensional colombiano y posibles alternativas.

Aquí, una gráfica actualizada de las rentabilidades para los accionistas de las AFP (Sarmiento Angulo, GEA etc) y de las rentabilidades de los fondos mismos (las alcancías propiedad de los cotizantes). 



Para hacer la gráfica, copié datos de unas tablas que aparecen mensualmente en el informe de Actualidad Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.  Aquí va un ejemplo de tabla, la del informe de Febrero de 2020 (el último publicado a día de hoy, 22 de Abril de 2020). 


A esos porcentajes ( 14.3%, -4.3%, -4.6%, -1.5%, -3.6%) se les asigna la fecha de corte al último día de mes (en este caso febrero 29 de 2020) y entran a la lista de datos. 


La columna "TodosLosFondos" no fue usada en el gráfico. 

Aquí van los datos crudos, si alguien quiere reproduir el gráfico o cruzar con otros datos. 


FechaDeCorte SociedadesAFP TodosLosFondos FondosObligatorios FondosVoluntarios FondosDeCesantías
2011-01-31 14.2% -18.1% -18.4%  -13.8%
2011-02-28 14.2% -8.8% -9.0%  -5.4%
2011-03-31 15.5% -3.0% -2.7% -5.3% -3.2%
2011-04-30 16.5% -1.4% -1.1% -3.8% -1.9%
2011-05-31 18.5% 2.8% 3.4% -1.7% 0.4%
2011-06-30 17.8% 1.2% 1.7% -3.0% 0.5%
2011-07-31 17.3% 0.5% 0.8% -2.6% -0.6%
2011-08-31 15.7% 0.5% 0.9% -3.3% -1.0%
2011-09-30 15.4% -2.8% -2.5% -4.7% -3.8%
2011-10-31 15.7% 0.3% 0.7% -2.4% -1.2%
2011-11-30 15.1% -1.1% -0.8% -2.8% -2.6%
2011-12-31 14.9% -0.3% 0.0% -2.3% -2.4%
2012-01-31 21.9% 26.1% 25.9% 25.2% 29.7%
2012-02-28 24.4% 26.5% 27.1% 26.5% 19.2%
2012-03-31 25.4% 20.0% 20.3% 19.7% 15.5%
2012-04-30 25.2% 20.4% 20.8% 18.7% 15.5%
2012-05-31 21.8% 12.6% 12.9% 11.8% 10.5%
2012-06-30 19.7% 11.2% 11.6% 8.5% 9.1%
2012-07-31 20.0% 9.5% 9.8% 7.5% 7.3%
2012-08-31 19.4% 11.1% 11.4% 8.4% 9.4%
2012-09-30 19.2% 11.8% 12.3% 8.3% 10.0%
2012-10-31 19.8% 14.1% 14.6% 9.4% 11.9%
2012-11-30 19.2% 12.4% 12.9% 8.1% 10.4%
2012-12-31 18.2% 12.8% 13.3% 8.3% 11.1%
2013-01-31 35.9% 31.7% 33.3% 19.1% 23.4%
2013-02-28 30.2% 16.6% 17.6% 10.1% 10.5%
2013-03-31 25.1% 9.0% 9.7% 5.0% 4.9%
2013-04-30 20.1% 4.7% 5.1% 1.9% 2.3%
2013-05-31 16.3% -0.1% 0.1% -1.8% -0.2%
2013-06-30 12.4% -6.9% -7.1% -6.0% -5.2%
2013-07-31 13.4% -3.8% -3.9% -3.8% -3.2%
2013-08-31 13.4% -2.4% -2.4% -2.9% -2.0%
2013-09-30 14.1% 0.0% 0.1% -1.3% -0.3%
2013-10-31 14.7% -1.5% 1.7% -0.2% 0.8%
2013-11-30 13.6% -0.6% -0.5% -1.8% -1.3%
2013-12-31 14.1% -0.4% -0.3% -1.9% -1.5%
2014-01-31 -2.4% -28.6% -29.6% -19.3% -25.7%
2014-02-28 11.2% -4.7% -4.8% -3.6% -4.5%
2014-03-31 25.3% 12.8% 13.7% 8.0% 5.8%
2014-04-30 25.2% 12.4% 13.3% 6.2% 6.1%
2014-05-31 23.7% 10.7% 11.5% 5.1% 5.2%
2014-06-30 23.4% 10.5% 11.3% 5.2% 5.7%
2014-07-31 22.3% 9.3% 10.0% 4.1% 5.2%
2014-08-31 23.2% 11.7% 12.5% 5.8% 7.1%
2014-09-30 21.2% 8.5% 9.1% 3.8% 5.1%
2014-10-31 21.1% 8.8% 9.4% 3.6% 5.4%
2014-11-30 20.7% 8.6% 9.2% 3.2% 5.2%
2014-12-31 20.2% 8.9% 9.5% 3.2% 5.8%
2015-01-31 19.5% -1.7% -1.3% -4.5% -5.7%
2015-02-28 26.1% 8.0% 8.8% 2.7% 3.1%
2015-03-31 26.8% 4.8% 5.3% 0.7% 2.1%
2015-04-30 27.0% 6.5% 7.0% 2.9% 3.4%
2015-05-31 25.7% 4.7% 5.2% 1.8% 1.8%
2015-06-30 23.8% 3.5% 3.8% 1.5% 1.4%
2015-07-31 25.4% 7.5% 8.0% 3.8% 3.7%
2015-08-31 22.0% 3.8% 4.1% 1.9% 1.1%
2015-09-30 20.6% 1.4% 1.6% 0.3% -0.5%
2015-10-31 21.1% 3.7% 4.0% 1.4% 1.2%
2015-11-30 20.5% 3.2% 3.5% 0.7% 0.5%
2015-12-31 19.3% 3.2% 3.5% 0.8% 0.6%
2016-01-31 15.8% -6.7% -7.1% -0.9% -8.9%
2016-02-28 19.7% -0.2% -0.3% 3.5% -2.4%
2016-03-31 29.6% 9.6% 9.8% 9.6% 6.1%
2016-04-30 27.5% 7.5% 7.6% 8.1% 5.7%
2016-05-31 27.6% 9.7% 10.0% 7.7% 6.6%
2016-06-30 25.1% 7.5% 7.6% 7.3% 5.7%
2016-07-31 24.7% 10.6% 10.9% 7.9% 7.5%
2016-08-31 24.5% 10.1% 10.3% 8.1% 7.9%
2016-09-30 23.3% 9.0% 9.2% 7.4% 7.1%
2016-10-31 22.7% 9.8% 10.1% 7.5% 7.7%
2016-11-30 21.7% 8.2% 8.4% 6.8% 6.4%
2016-12-31 21.2% 8.6% 8.8% 7.0% 7.2%
2017-01-31 15.8% -6.7% -7.1% -0.9% -8.9%
2017-02-28 25.7% 10.2% 10.8% 6.5% 6.3%
2017-03-31 30.1% 12.4% 13.0% 8.1% 8.1%
2017-04-30 31.0% 14.9% 15.7% 8.8% 9.9%
2017-05-31 31.5% 16.6% 17.5% 9.5% 11.3%
2017-06-30 29.8% 16.1% 16.9% 9.3% 11.3%
2017-07-31 28.0% 14.5% 15.2% 8.3% 10.4%
2017-08-31 25.9% 13.0% 13.6% 7.6% 9.6%
2017-09-30 25.0% 12.7% 13.3% 7.4% 9.5%
2017-10-31 24.1% 12.5% 13.0% 7.1% 9.2%
2017-11-30 23.1% 12.0% 12.5% 7.0% 9.4%
2017-12-31 22.8% 11.9% 12.4% 6.9% 9.3%
2018-01-31 26.6% 10.4% 10.5% 10.0% 8.1%
2018-02-28 16.7% -5.4% -5.8% 0.1% -4.5%
2018-03-31 15.2% -7.5% -8.1% -1.2% -6.4%
2018-04-30 19.4% 0.6% 0.4% 3.8% -0.3%
2018-05-31 19.0% 0.9% 0.7% 3.6% 0.6%
2018-06-30 18.5% 2.0% 1.9% 3.9% 1.9%
2018-07-31 18.4% 1.7% 1.6% 3.3% 1.5%
2018-08-31 18.8% 3.3% 3.3% 4.2% 3.5%
2018-09-30 17.5% 2.0% 1.9% 3.4% 1.8%
2018-10-31 15.8% -0.4% -0.5% 2.0% -0.2%
2018-11-30 16.5% 1.2% 1.2% 2.3% 0.9%
2018-12-31 15.4% 0.2% 0.2% 1.3% -1.2%
2019-01-31 38.8% 31.7% 32.5% 20.0% 33.6%
2019-02-28 33.5% 20.8% 21.6% 14.4% 15.6%
2019-03-31 39.4% 23.2% 24.3% 14.3% 17.6%
2019-04-30 37.6% 21.8% 22.8% 12.5% 17.0%
2019-05-31 31.5% 15.7% 16.4% 9.0% 12.5%
2019-06-30 31.6% 16.9% 17.6% 9.6% 13.0%
2019-07-31 30.7% 17.2% 18.0% 9.5% 13.7%
2019-08-31 28.6% 15.8% 16.5% 8.8% 13.2%
2019-09-30 27.7% 15.9% 16.6% 8.7% 13.5%
2019-10-31 26.6% 15.1% 15.7% 8.1% 12.7%
2019-11-30 24.8% 14.1% 14.7% 7.4% 12.4%
2019-12-31 24.0% 13.5% 14.1% 7.2% 11.5%
2020-01-31 24.9% 10.7% 10.8% 6.9% 14.9%
2020-02-29 14.3% -4.3% -4.6% -1.5% -3.6%


Por si quieren ver las tablas originales, aquí las compilé todas en un único PDF, incompleto por ahora. 





2017/12/18

Tasas de reemplazo pensional: hacia la ruina de los estratos 3, 4 y 5.

Hay una perla en una reciente columna (http://www.dinero.com/edicion-impresa/opinion/articulo/mitos-y-falsedades-por-santiago-montenegro/253320# ) del jefe de Asofondos en Dinero. Como ejemplo de mito y falsedad, dice:
... una ex ministra no se cansa de repetir que la tasa de reemplazo promedio de las pensiones del RAIS es solo 30%, cuando en realidad está por encima del 80%. Es decir, 50 puntos de diferencia. Si solo se tienen en cuenta los mayores ingresos, la tasa de reemplazo comienza a bajar, precisamente, porque, a diferencia del régimen público, en el RAIS no subsidia a los ricos.

Asunto es importante y merece explicación: la tasa de reemplazo es la proporción entre lo que recibe el nuevo pensionado cada periodo, y el salario que recibió recientemente por el mismo periodo. Si el salario mensual era 8 millones de pesos antes de pensionarse, y ahora de pensionado recibe 2 millones al mes, la tasa de reemplazo es 2/8 = 25% .

El acumulado final del ahorro de cada individuo es producto de
  • su historia salarial, a veces escasa, irregular y deficiente,
  • su sacrificio personal y familiar,
  • la rentabilidad de las inversiones pensionales, dependiente a su vez de
    • la suerte de los mercados, 
    • la combinación de competencia y voracidad parasítica de las administradoras pensionales, que le deja al ahorrador algo de la rentabilidad del mercado.
Cuando el trabajador se pensiona, su acumulado se volvería prima que compraría una renta vitalicia. Para suponer un valor, copiemos lo que dice ANIF:
Nuestros cálculos sugieren que la prima de una renta vitalicia que promete 1 SML estaría rondando los $199 millones (pesos de 2017), descontando disfrutes de 25 años y un costo-margen de las aseguradoras del 1% (pag. 47, http://anif.co/sites/default/files/investigaciones/anif-refpensional0917.pdf; otras cifras hablan de $150 millones, etc.

Si en la cuenta de la persona sólo hubiera 100 millones, la persona no podría en principio comprar esa "renta vitalicia" -- pero si ha cumplido con los demás requisitos para pensionarse, recibe un subsidio del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM): en este caso, otros 100 millones adicionales, hasta completar los 200 requeridos por la aseguradora, y así la persona recibe una mesada -- de un mínimo. Todos los que reciban la ayuda del FGPM recibirán un mínimo de mesada, punto.

Entonces, para las personas que cotizaron sobre un salario mínimo, al pensionarse su tasa de reemplazo será del 100%: cotizaron sobre un mínimo y recibirán de mesada un mínimo.

Para los que cotizaron sobre dos mínimos y al pensionarse recibirán también un mínimo, su tasa de reemplazo será del 50%, y así sucesivamente.

Y si la persona estaba cotizando sobre, por ejemplo, tres mínimos, pero no alcanzó a acumular los 200 millones, pues su tasa de reemplazo será de un tercio o 33%:
(1 sal min que recibe) / (3 sal min que recibía y sobre los que cotizaba).

Siguendo por esa línea acabaremos llegando a ese estrato de personas que sí acumularon lo suficiente, digamos 200 millones: esas personas no recibirán subsidio del FGPM y quedarán recibiendo mesadas apenas superiores al salario mínimo: en promedio, ¿sobre cuántos salarios de cotización? ¿con qué tasas de reemplazo?

De ahí puede estar saliendo el 30% que menciona la exministra Cecilia López. 
... una ex ministra no se cansa de repetir que la tasa de reemplazo promedio de las pensiones del RAIS es solo 30%, cuando en realidad está por encima del 80%. Es decir, 50 puntos de diferencia. Si solo se tienen en cuenta los mayores ingresos, la tasa de reemplazo comienza a bajar,
Montenegro sólo puede justificar esa tasa de reemplazo del 80% porque incluye los beneficiarios de FGPM: aquellas personas con tasas de reemplazo del 100% y 90% y 80%, etc. Sin ese subsidio, que ha venido en realidad del bolsillo de los contribuyentes, la tasa sería muchísimo más baja.

Montenegro debería responder con honestidad acerca de la verdadera eficiencia del régimen de Ahorro Individual, y no escudarse en el FGPM:
  • para los pensionados que no recibieron subsidio, ¿cuál es su tasa de reemplazo promedio? 
  • y para todo los pensionados, hayan o no recibido subsidio, cuál es la relación entre su salario promedio de cotización y sus acumulados (medidos como fracción de la prima necesaria para una renta vitalicia)?
Montenegro ni siquiera intentó analizar cómo fue que Cecilia López llegó a la cifra de 30%. Me pregunto si no quiso atreverse.

Si efectivamente la tasa de reemplazo es del 30%, eso quiere decir que la clase media y media alta colombiana, aquella que justamente ha sido acusada, de manera demagógica, de estar llena de ricos beneficiarios de injustos subsidios (alguien que cotizaba sobre 4 ó 5 salarios mínimos, ¿rico? ¡por favor!), y hasta de quitarle el pan de la boca a quienes el sistema político y económico dejó por fuera del ahorro pensional, está en serio peligro en los años venideros.

Ante esto es necesario que
  • los directivos actuales y anteriores de las administradoras de fondos pensionales, aseguradoras, Asofondos y Fasecolda, 
  • los funcionarios actuales y anteriores de las agencias regulatorias y supervisoras gubernamentales (MinHacienda, SuperFinanciera, URF),
  • y los expertos consultores nacionales y extranjeros que ayudaron en el diseño de este sistema, 
sean llamados a declarar ante comisiones del congreso, a contestar entre otras las siguientes preguntas:
  • ¿por qué las propuestas de reforma son todas sacrificio para el cotizante, y se ignora la eficiencia y ganancias excesivas de las administradoras y aseguradoras?
  • ¿por qué las rentabilidades obtenidas por las administradoras no han sido mayores durante la etapa de acumulación?
  • ¿cuál ha sido la eficiencia de las aseguradoras para que estén dando mesadas tan bajas?
  • ¿dónde estaba la supervisión gubernamental sobre eficiencia del sistema? 



2017/12/11

El argumento de Asofondos

Recomiendo leer el discurso de Santiago Montenegro en la clausura del pasado congreso de Asofondos para entender lo que quieren, o por lo menos lo que le dicen a ciertas audiencias acerca de lo que quieren.

http://asofondos.org.co/sites/default/files/Discurso%20de%20Santiago%20Montenegro%20Clausura.pdf.

En azul señalo unos elementos de diagnóstico puntual, y en vinotinto las propuestas específicas que hace.


Discurso de Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, en el X Congreso FIAP-ASOFONDOS Hotel Hilton, Cartagena de Indias, viernes 21 de abril de 2017 


Señor presidente de la república, doctor Juan Manuel Santos 
Señor Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas 
Don Guillermo Arthur, presidente de la FIAP 
Señores miembros del Consejo Directivo de Asofondos 
Señores presidentes de las AFP de Chile, Perú y México 

Estimado señor presidente: 

Quiero, en primer lugar, agradecer a Usted su presencia en nuestro décimo Congreso FIAP-Asofondos. Como en anteriores ocasiones, Usted nos honra con su presencia. 

Nos reunimos, señor presidente, en una época en la cual el mundo y la región enfrentan innumerables problemas, y en donde muchos columnistas, analistas políticos, académicos y personas del común ven solo sombras, crisis, problemas insolubles. Por estas razones, algunos dicen que esta no es una época de cambios, sino un cambio de época. Cambio, ¿hacia qué? Cambio, ¿hacia donde? Por supuesto, nadie sabe. Porque, entre otras cosas, para saber hacia adonde nos dirigimos, tenemos que conocer, no sólo donde estamos, sino de donde venimos. Es decir, tenemos que contar con buenos diagnósticos del presente y también conocer muy bien nuestra historia, el mundo del ayer, el país que nos dejaron nuestros mayores. 

Pero, aún suponiendo, que nos ponemos de acuerdo en los diagnósticos de los problemas y en una narrativa histórica y nos apoyamos en la ciencia y en la razón, mucho dependerá de la actitud que adoptemos. Está, por ejemplo, la actitud de los cínicos, de los que creen que el mundo y la sociedad están ya tan descompuestos y corruptos que es imposible solucionar los problemas, que cualquier cosa que hagamos es inútil, que solo construimos en el aire y aramos en el mar. 

Por otro lado, están los que creen y argumentan que problemas como la corrupción, la baja calidad de la educación o los problemas de la seguridad social, son síntomas de un problema mas general, de fondo, que aqueja a toda la sociedad, y, en este orden de ideas, proponen un cambio absoluto, para arreglar, de una vez y para siempre, todos los problemas de la sociedad y lograr, por que no, la felicidad de cada uno de sus miembros. Estos son los amigos de lo que llaman el cambio estructural o la revolución, ya sea de izquierda o de derecha, y que comienzan, casi siempre, proponiendo la redacción de una nueva Constitución. 

Frente a estas, existe la actitud de quienes piensan -pensamos- que, no solo es posible solucionar problemas parciales y avanzar con gradualidad, sino que ésta es la única manera de construir sobre lo logrado, es la actitud que acepta que nadie tiene la verdad revelada, es la actitud que reconoce la diferencia, que busca alcanzar acuerdos entre contrarios, es la actitud que se plasma en un contrato social que propone y acepta que el poder debe ser limitado, tanto en el espacio como en el tiempo, donde existe separación de poderes, donde es posible cambiar a los gobernantes en forma pacífica y en donde, más que de personas, los gobiernos son de instituciones. Es el contrato social de la sociedad abierta, el contrato social de la democracia liberal, de los gobiernos democráticos y republicanos. Por supuesto, las sociedades así constituidas y gobernadas, como la nuestra, también caen, muchas veces, en la desesperanza y en el pesimismo. No es la primera vez que esto sucede, pues, como Chesterton argumentó hace muchos años, los países democráticos de occidente recurrentemente también padecen del “espíritu infantil del pesimismo moderno, en donde cada derrota es el fin del mundo, cada nube el crepúsculo de los dioses.” 


En una época así, en la que tantos analistas e intelectuales parecen vislumbrar el apocalipsis, con modestia, pero con decisión, nosotros queremos manifestar enfáticamente, que nuestros problemas tienen solución, que los más y no los menos, tenemos buena voluntad, que la gran mayoría de los colombianos, incluyendo a empresarios, empleados, funcionarios públicos y políticos, somos honestos y trabajadores. Por estas razones, recordando a uno de los grandes pensadores italianos, afirmamos que “al pesimismo de la inteligencia tenemos que responder con el optimismo de la voluntad.” 

Así, en el día de hoy, queremos reiterar nuestra voluntad y nuestra invitación a que, entre todos, unamos esfuerzos para resolver los problemas de la seguridad social en la vejez de los colombianos del presente y, especialmente, de los que vendrán después. Los obstáculos no son menores, las soluciones no son fáciles, pero Colombia no puede posponer indefinidamente una solución a un sistema pensional que tiene baja cobertura, y, en su componente público, serios problemas de sostenibilidad e inequidad. 

En este Congreso FIAP-ASOFONDOS hemos hecho un énfasis especial y realizado un análisis cuidadoso de dos variables críticas que determinan y limitan las soluciones posibles para proveer un adecuado seguro contra los riesgos de la vejez: la transición demográfica y las condiciones de nuestro mercado laboral. Con base en estudios serios y en cifras objetivas, es importante analizar estas variables, sin olvidar que siempre debemos centrarnos en como damos más y mejores pensiones con un sistema que sea sostenible en el tiempo. Este es el enfoque correcto y difiere de las reformas que se hicieron, por ejemplo, en Argentina, en donde la prioridad fue generar caja para mejorar las cuentas fiscales del gobierno, o en otros países de la región, en donde el objetivo parece ser, no mejorar el sistema pensional, sino cambiar la administración del sistema. 

El primer esquema formal para cubrir el riesgo de la vejez, diferente al cuidado de los hijos y otros familiares, comenzó, hasta donde conocemos, en Escocia, en el año de 1744. Allí, dos pastores protestantes, Alexander Webster y Robert Wallace, decidieron establecer un fondo de seguro de vida para proporcionar pensiones a las viudas y huérfanos de pastores muertos. Propusieron que cada uno de los pastores aportara una porción de sus salarios al fondo, que invertiría su dinero, de forma que, si un pastor moría, su viuda recibiría los dividendos de los intereses del fondo, lo que le permitiría vivir confortablemente el resto de su vida. Para predecir cuantos pastores morían por año, cuantas viudas y huérfanos dejarían y cuantos años sobrevivirían las viudas a sus maridos, contactaron a un profesor de matemáticas de la Universidad de Edimburgo,  Colin Maclaurin, quien utilizó los descubrimientos, entonces recientes, de la ley de los grandes números de Jakob Bernoulli y las tablas actuariales, publicadas 50 años antes, por Edmond Halley. Así, estos contemporáneos de los grandes intelectuales de la ilustración escocesa, como Adam Smith, David Hume, Samuel Johnson, crearon el primer sistema pensional conocido en el mundo y que se caracterizó, primero, por ser de capitalización y de cuentas individuales, en donde la pensión era proporcional a lo que cada afiliado había cotizado, y, segundo, por establecer una clara conexión, a nivel individual, entre esfuerzos, responsabilidades y beneficios. El fondo se llamó Viudas Escocesas, fue un éxito inmediato, existe hasta la actualidad, y es abierto a quien quiera aportar. Hoy en día es uno de los mayores fondos de pensiones y seguros del mundo, con activos superiores a los 100 mil millones de libras esterlinas. 

Casi un siglo y medio después, en 1881, el Conde Otto von Bismarck creó en Alemania un sistema de pensiones bajo una concepción diferente, el llamado sistema de reparto, o de Prima Media, como lo llamamos en Colombia. En este sistema, que, a diferencia del escocés, fue estatal, los trabajadores actuales financian con sus contribuciones, las pensiones de los jubilados del presente, por lo cual separa, a nivel individual, la conexión entre contribuciones y pensiones y entre esfuerzos y beneficios. 

A diferencia de la capitalización individual, que se limitó a Escocia y a otros lugares puntuales, el modelo que primó en el mundo durante mucho tiempo fue este sistema creado por Bismarck. Entre otras razones, porque proporcionó enormes recursos a los Estados en razón a las condiciones demográficas que perduraron durante muchos decenios. En el caso de Alemania, cuando Bismarck creo su sistema, el derecho a la pensión se obtenía a los 65 años, 6 cuando la esperanza de vida al nacer era de tan solo 45 años, lo que proporcionó enormes recursos al naciente estado alemán para expandir su poderío político y económico. Lo que hace tantos fue una fuente de recursos para los Estados, hoy en día es uno de los mayores dolores de cabeza en varios países del mundo. Las condiciones de estos sistemas de reparto comenzaron a cambiar cuando comenzó a crecer la esperanza de vida al nacer, por cuenta de la invención de los antibióticos y otros adelantos médicos, y también como resultado de la drástica caída en la tasa de fertilidad, cuando en forma masiva las mujeres comenzaron a estudiar y a vincularse al mercado laboral. 

Por estas razones, muchas personas centran sus argumentos sobre la viabilidad o pertinencia de un régimen pensional exclusivamente en las variables demográficas. Se dice, por ejemplo, “nuestra población es aún joven,” para justificar que no es tan urgente introducir reformas al sistema pensional. Una de las conclusiones más importantes de este Congreso ha sido plantear que, tan importante como la transición demográfica, las condiciones del mercado laboral son determinantes para la viabilidad de los sistemas pensionales. 

A comienzos del siglo XX, nuestra población era de apenas cinco millones de habitantes, hoy es de 47 millones; la gran mayoría vivía en el campo, hoy está en las ciudades; a mediados del siglo pasado, una mujer tenía en promedio siete hijos, hoy tiene solo dos; hace un siglo, la esperanza de vida al nacer era de unos 43 años, a mediados de siglo subió a 50 años, hoy está en unos 73 años, y, según, los escenarios medios construidos por las Naciones Unidas, se espera que hacia mediados del siglo XXI, esta cifra alcance los 82 años; hacia 1950, la esperanza de vida de quienes alcanzaban los sesenta años de edad era de unos cinco años, hoy es de unos 21 años y, hacia el año 2050 se espera que alcance los 26 años. 7 Una forma de expresar estos cambios es con un simple número que muestra la relación entre el número de trabajadores económicamente activos y la población en edad de retiro laboral, la cual definimos a los 65 años, utilizando la convención que usa las Naciones Unidas. 

Usando este indicador, hacia mediados del siglo XX, Colombia era realmente un país joven, que se expresaba en una relación de más de 11 trabajadores activos por cada adulto mayor. Suponiendo que los 11 trabajadores cotizaban a la seguridad social, había plata más que suficiente para pagar las pensiones de los jubilados. 

Hoy en día, dicha relación ya no es de 11, sino de solo 6.7 trabajadores activos por cada adulto mayor. En teoría, con esta relación, nuestra demografía permitiría que un régimen de reparto esté en equilibrio, pero no por mucho tiempo, porque esta tasa caerá a 4 en 2030 y a tan solo 2 hacia 2060. Dado que el régimen de reparto no tiene excedentes, entonces, solo por cuenta de la demografía, actuarialmente ya está en desequilibrio y enfrenta un enorme pasivo pensional. Es decir, no es viable un régimen que, por definición, plantea que cada vez menos jóvenes financien las pensiones de cada vez mas viejos. Estrictamente hablando, eso es lo que se conoce como una pirámide financiera. Por estas razones, un régimen así no debe ser conocido como de solidaridad intergeneracional, porque, mientras los jóvenes del hoy son solidarios con los adultos de hoy, cuando esos jóvenes de hoy sean los viejos de mañana, no habrá suficientes jóvenes para pagarles sus pensiones. 

Y, para ser muy preciso, quiero enfatizar que estas cifras se calculan suponiendo que no existiesen, ni los regímenes especiales, como los de los maestros o de las fuerzas armadas ni el régimen de ahorro individual. Por lo tanto, estamos asumiendo que todos los trabajadores activos solo cotizan al régimen de prima media. Así, no se puede culpar a la existencia del RAIS de los problemas de sostenibilidad del régimen de prima media. 


Se podría también argumentar que, quizá, dichos desequilibrios futuros podrían cubrirse elevando las cotizaciones, reduciendo el monto de las pensiones, incrementando la edad de jubilación, o con una combinación de las anteriores. En este Congreso, hemos analizado que dichos ajustes paramétricos serían tan grandes que, simplemente, son irrealizables. Ante las dificultades políticas de introducir estas medidas, que, además, son altamente impopulares, o ante las dificultades jurídicas, porque exigen en muchos casos vulnerar derechos adquiridos, otros analistas sugieren que los déficits se podrían cubrir con impuestos y otros traslados presupuestales. En realidad, impensable en un país con las dificultades fiscales, como Colombia. Todo el cuadro anterior se agrava por nuestra informalidad laboral que también afecta críticamente la viabilidad de los regímenes de reparto. 

En Colombia, tenemos unos 24 millones de personas económicamente activas, de las cuales 22 tienen una ocupación y otros 2 millones están desempleados. De estos 24 millones de activos, solo 8,4 millones están cotizando a pensiones (a los dos regímenes) lo que implica que la informalidad, definida como los trabajadores que no cotizaron a pensiones en el último mes, sea de un 65 por 9 ciento de la población económicamente activa. Si trasladamos estas cifras a nuestra relación de trabajadores activos a adultos mayores, encontramos que, en lugar de 6.7, solo tenemos dos. Para ser más preciso, en Colombia solo tenemos dos trabajadores cotizando a pensiones por cada adulto mayor de 65 años. 

Esta es la relación que tiene un país de población muy envejecida, como Japón, y es la tasa que, teniendo en cuenta solo la transición demográfica, deberíamos alcanzar hacia el año 2060. 

Es como si la informalidad nos envejeciera prematuramente, pero no con el ingreso per cápita de un país rico, como Japón US$ 40 mil sino con el magro ingreso per cápita que tenemos en la actualidad, que es de unos US$ 8 mil. 

Señor presidente, señoras y señores: 

Las implicaciones de estas cifras que acabo de mencionar son cruciales para la seguridad social de Colombia, porque de ellas se extraen varias conclusiones: 

Primero, un régimen de reparto puro no es viable con la transición demográfica y la informalidad laboral de Colombia; 

Segundo, dicha inviabilidad es estructural, no depende de los regímenes especiales, que, por supuesto agravan la situación de caja de prima media, ni tampoco de la existencia del régimen de ahorro individual. El déficit pensional alcanza este año $38 billones, lo que equivale a más de un 4% del PIB y un tercio de los recaudos de impuestos del gobierno; 

Tercero, más grave que de la situación de caja, del déficit actual, es el valor presente de los déficits futuros, o sea el pasivo pensional del régimen público, que alcanza un 111% del PIB, según el ministerio de hacienda. 

Cuarto, aun subiendo la edad de jubilación, incrementando el monto de las cotizaciones o reduciendo drásticamente los montos de las jubilaciones, el régimen es insostenible. Por ejemplo, aun suponiendo que elimináramos la informalidad y que cotizara al régimen de reparto toda la población económicamente activa, que hoy son 24 millones, habría que subir la tasa de cotización a un 37%, en 2050. Si se mantuviese el porcentaje de informalidad actual, la cotización sería del 105% del salario hacia el mismo año. 

Quinto, además de sus insostenibilidad fiscal, estudios académicos y documentos del Ministerio de Trabajo y del DNP demuestran que el régimen de prima media es altamente inequitativo, con subsidios que se concentran mayormente en el quintil más alto de ingresos y una mínima parte en los más bajos salarios.  

En este orden de ideas y recogiendo las experiencias y lecciones que nos enseña nuestra historia y la de otros países, quiero, respetuosamente plantear ahora unos principios generales que podrían guiar una reforma pensional en nuestro país. 

En primer lugar, la discusión debe centrarse en como diseñamos un sistema pensional que incremente la cobertura pensional, que sea equitativo y sostenible en el tiempo. Quiero insistir en que la discusión no puede centrarse en quien administra el sistema. Al final del día, se verá que, como en otros países, la administración del sistema pensional deberá ser compartida entre administradores públicos y privados. En este sentido, queremos enfatizar que nunca hemos argumentado el cierre de la administradora pública, Colpensiones, como nos acusan algunos. 

Segundo, Colombia debería tener un solo sistema pensional, con diferentes pilares, y, por lo tanto, tenemos que acabar la coexistencia de dos regímenes contributivos que, en lugar de complementarse, compiten uno con otro y dan lugar a arbitrajes que favorecen a los sectores de más altos ingresos. 

Tercero, con base en las condiciones demográficas y laborales, las pensiones deben ser proporcionales a lo que cada trabajador ha cotizado durante su vida laboral. Esto implica el fin del llamado beneficio definido y el paso a un sistema de cuentas individuales. El actual gobierno dio un paso muy importante en esa dirección al decidir que el nuevo esquema para los riesgos de la vejez de la población de bajos ingresos, los BEPS, sea un régimen de cuentas individuales. Esta es la política que han adoptado los países con mejor seguridad social del 12 mundo, como Dinamarca, Australia o Suecia. En forma semejante, países que mantienen el sistema de reparto, como Alemania, en la práctica han eliminado el beneficio definido al ajustar los montos de las pensiones con la disponibilidad de los recursos. 

[el cuarto punto se refundió!]

Quinto, el régimen contributivo de cuentas individuales debería ser de capitalización, por dos razones. En primer lugar, porque Colombia tiene una baja tasa de ahorro, que se sitúa tan solo en un 19% del PIB. En países con altísimas tasas de ahorro, como Suecia o China, el premio Nobel de economía, Peter Diamond, argumenta que las cotizaciones no requieren ser ahorradas y pueden legítimamente financiar las pensiones de los jubilados actuales. En segundo lugar, la capitalización se justifica para proveer una mayor devolución de saldos a quienes no alcanzan a jubilarse, y así obtener un BEP de mayor valor, acabando la penalización de los afiliados al régimen de prima media, a quienes se les devuelve sus cotizaciones ajustadas solo por la inflación. 

Sexto, debe existir un pilar solidario no contributivo, para los colombianos con discapacidad y para los de muy bajos ingresos, financiado con el presupuesto nacional que, idealmente, debería cubrir la línea de pobreza extrema. El actual programa Colombia Mayor es ya una base sólida sobre la cual cimentar dicho pilar solidario. 

Séptimo, la reforma pensional deberá respetar los derechos adquiridos de los actuales pensionados y las expectativas legítimas de quienes están próximos a jubilarse, lo que implicará, necesariamente, una nueva transición a partir del momento de su entrada en vigencia. 

Octavo, Colombia necesita con urgencia una política para reducir drásticamente la informalidad laboral y, por eso, seguiremos insistiendo en que la mejor reforma pensional deberá ir acompañada de una reforma laboral que permita cotizar a muchos más colombianos a la seguridad social. Con solo ajuste paramétricos, será imposible incrementar la cobertura pensional más allá del 25%, que logra el RAIS, en parte con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, mientras la cobertura esperada de prima media es de tan solo un 10%. 

Noveno, la política de seguridad social en pensiones y en salud tiene que estar atenta a los cambios que la globalización, las tecnologías de la información y la robotización están ocasionando en los mercados laborales de todo el mundo. Debemos prestar particular atención, a los comportamientos y actitudes de los llamados Millennials, quienes son independientes, migran constantemente de un trabajo a otro, sin prestar mucha atención a su futuro. Estos grupos poblacionales deberán ser particularmente conscientes del principio que, en el siglo XVIII, introdujeron los sacerdotes presbiterianos que crearon el primer sistema pensional, en el sentido de que, a nivel individual el goce de un beneficio debe estar atado a la responsabilidad de un ahorro a lo largo de la vida laboral. 

Señor presidente, señoras y señores: 

Al reiterarle nuestra gratitud por su presencia en este décimo Congreso FIAPASOFONDOS, queremos insistir en nuestra voluntad para ayudar a mejorar el sistema de seguridad social en pensiones, con un espíritu en donde prime el debate sereno, se reconozca la diferencia, se discuta con base en estudios y en cifras sustentadas, se recojan los aportes de los mejores académicos del país y del exterior, y se dejen a un lado las preconcepciones, la ideología, la politiquería y el ataque personal. 

En este y en tantos otros temas, los colombianos tenemos que lograr acuerdos y dejar atrás la polarización y la crispación que tanto daño nos han ocasionado. Debemos adoptar la mirada del observador imparcial, que sugirió Amartya Sen en su libro sobre la justicia, un observador que ve desde la distancia, no solo el presente inmediato sino también el plazo largo. Ese observador imparcial constatará que nuestro país ha progresado en todos los órdenes. Ese observador imparcial certificará que ese progreso material no hubiese sido posible sin un conjunto de entidades públicas y privadas que han resistido a la violencia, al narcotráfico, a la intolerancia, en un país con una geografía indómita, y en una región de innumerables gobiernos populistas, cuando no de dictadores y caudillos. Ese observador imparcial anotará que, desde los albores de la república, hemos tenido unas instituciones republicanas, con gobiernos civilistas, que llegaron al poder por medio de procesos electorales y que hicieron un uso limitado del poder. 

Con no pocas dificultades, fuimos capaces de construir un contrato social que acepta que el poder debe tener límites en el espacio y el tiempo, que los gobiernos se cambian por métodos pacíficos y por reglas preestablecidas, que nadie puede ser sancionado por sus ideas y que la economía privada funciona con base en la confianza de normas estables y predecibles. Ese observador imparcial quizá nos diga que ese contrato social está bien sustentado, pero que podemos mejorarlo aún más si recordamos la visión de Edmund Burke en sus Reflexiones sobre la Revolución en Francia. Porque Burke, en este libro inigualable, reconoció que la sociedad es, efectivamente, un contrato, pero no solo es un contrato entre los que están vivos; es también un contrato entre los vivos y los que ya están muertos, pero, sobre todo, es un contrato entre los vivos y los que todavía no han nacido. 

Cuando reflexionamos sobre las políticas para ajustar nuestro sistema pensional estamos tomando decisiones que afectan, no solo a los colombianos de hoy, sino a los jóvenes, a los niños y a quienes no han abierto aún sus ojos en esta tierra. Por nuestros hijos, por nuestros nietos y por todos los que vendrán después, tenemos la obligación de ajustar este contrato social y adoptar esta tarea con prontitud y con la mayor responsabilidad. 

Muchas gracias.


2017/10/30

Propuesta de ANIF

La nota de periódico que comenté en la entrada pasada era el anuncio de un informe y propuesta de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) sobre la reforma pensional. El documento es aterrador, y no sólo por los errores que señalé el día pasado.

Invito a leerlo en
http://anif.co/sites/default/files/investigaciones/anif-refpensional0917.pdf


(100 páginas -- tenga a mano la Mylanta).




2017/10/28

Sergio Clavijo está equivocado

Doctor Sergio Clavijo,
Presidente, Asociación Nacional de Instituciones Financieras
Bogotá, Colombia.

28 de Octubre de 2017.  


Doctor Clavijo,



En su nota en La República del 23 de octubre de 2017, acerca de una reforma pensional en Colombia, usted desvirtúa una  "queja" que señala la existencia de
"ii) supuestos cobros 'elevados' en materia de comisión de administaración [sic] (hoy equivalente al 1.3% de la contribución) y de seguro previsional (1.7% de la contribución), aunque tienen un tope del 3%;

Doctor Clavijo: de veras asusta que alguien como usted, protagonista de este debate, desconozca la magnitud de los costos pensionales. Las comisiones de administración en Fondos Obligatorios son, en promedio, del 1,3%, pero no de la contribución, sino del Ingreso Base de Cotización.


 (Fuente: Informe trimestral de rentabilidad, comisión de administración y seguro previsional de junio de 2017.)

Aquí muestro un extracto de alguien que cotiza sobre un salario mínimo.



Si lo que usted dice, Dr. Clavijo, fuera cierto, la comisión de administración ($6422) más el seguro previsional ($15722) serían 3% de la contribución o cotización, o sea 3% de $118.100.

No, no lo son: ($6422+$15722)/ $118.100 = $22.144/$118.100 = 18.75%

La comisión de administración y el seguro previsional sí suman 3% del Ingreso Base de Cotización.  $22.144 / $738.125 =  3%

En el promedio ponderado de las cuatro AFP, la comisión de administración es $1,30 de cada $16 cotizados, 8,13% . Aún más: si de la cotización se descuenta el $1,50 que va al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y el $1,70 que va en promedio al seguro previsional, se está pagando una comisión sobre cotización neta de $1,30/($1,30+$11,50) = 10,16%

¿Puede decir ahora que una comisión del 10% sobre cotizaciones es baja?

Usted luego dice que
ii) no es cierto que los cobros de comisiones sean elevados, pues se puede demostrar que bordean un 0.5% de los ahorros acumulados a veinte años (por debajo de la práctica internacional de otros mercados financieros)

¿Acaso usted considera que los $500 que pagué en comisiones hace años no tienen porqué traerse a su valor actual? Una simple fórmula de valor futuro muestra que un comisión sobre entrada (1 - c) tiene un efecto constante en el valor futuro.



Cobrar 10% de la contribución, o lo que es lo mismo, que la contribución neta sea apenas 90% de la contribución bruta, resultará en un valor futuro del 90% de lo que pudo ser.

Y sin embargo, estos no son los únicos costos que para el cotizante tiene la administración pensional: hay unos costos ocultos que se nos cobran por derechas en la cuenta. Ni las AFP ni la Superintendencia Financiera nos describen el monto de esos costos. Espero que en el congreso empiecen a preguntarse por tales costos.

2.1. Régimen de gastos admisibles para los tipos de fondos de pensiones obligatorios.
Con cargo a los tipos de fondos de pensiones se pueden sufragar exclusivamente los gastos que se señalan a continuación, debiendo quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administración:

2.1.1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de los tipos de fondos, cuando las circunstancias así lo exijan.

2.1.2. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la SFC o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SFC, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas.

2.1.3. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo activas / pasivas y operaciones simultáneas activas / pasivas, siempre que estén autorizadas.

2.1.4. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que autorice con carácter general esta Superintendencia.

2.1.5. La remuneración correspondiente al revisor fiscal de los tipos de fondos.

2.1.6. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos de los tipos de fondos en los procesos de privatización a que se refiere la Ley 226 de 1995.

2.1.7. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.

2.1.8. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.

2.1.9. Los gastos derivados del registro de valores y los del depósito centralizado de valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultáneas.

(Y añaden los reglamentos de las AFP: “Los demás gastos que de manera general autorice laSuperintendencia Financiera de Colombia.”

Circular Básica Jurídica,Parte II (Mercado Intermediado),Título III (Instrucciones generales relativas a las operaciones de las entidades administradoras de pensiones y cesantías),Capítulo II (Disposiciones especiales aplicables en materia de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad),Artículo 2.1 (Régimen de gastos admisibles para los tipos de Fondos de Pensiones)(https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1009784&downloadname=P2%20Tit%20III‐%20Cap%20II‐%20RAIS.docx)

Doctor Clavijo, seamos transparentes, hablemos con la verdad a Colombia: además de describir los costos de continuar con el Régimen de Prima Media, revelemos la totalidad y efecto de los costos de la administración privada actual, que son mucho más altos de lo que usted mismo creyó.

Atentamente,

Juan P. Zuluaga



 


2017/10/03

Asofondos sí quiere elevar edad de jubilación, pero que no se sepa.

Con frecuencia aparecen en la prensa artículos que pretenden decir que Asofondos no está de veras tan interesado en elevar la edad de jubilación. Por ejemplo, este reciente en Semana:
[Mito número 6:] "Lo que quieren hacer con la reforma pensional es aumentar las edades de jubilación"

También es falso. Una reforma pensional va mucho más allá de los parámetros (edad de jubilación, tasas de cotización, tasas de reemplazo, sustituciones pensionales, etc.). Lo de fondo es la estructura del sistema, la estabilidad de las reglas de juego y las fuentes de financiación.

¿Falso en qué sentido? ¿en que no es lo único que quieren? ¿en que no les importa si se eleva la edad o no?

Resulta que a las administradoras y a sus defensores sí les importa, y mucho (por ejemplo, declaraciones de Sergio Clavijo), pero saben que sería polémico si las administradoras mismas lo pidieran, y por tanto tratan de que parezca que otros lo han planteado

¿Qué prueba hay de esto?

Este párrafo de una entrevista hecha en 2012 a Álvaro García Manotas, en ese entonces presidente de Colfondos y hasta hace poco alto integrante de la junta de Asofondos.




El Ministro del Trabajo no ha querido develar en la reforma pensional el tema de las edades. ¿Ese aspecto se debe tocar, o no?

Creemos que es un tema que no es bueno lanzar en materia de soluciones, porque cada vez que se plantea una alternativa se polariza la opinión pública. Ese debe ser un tema a pensar en una mesa de negociaciones (sindicatos, Gobierno, universidades, gremios, empleadores, académicos y congresistas) para saber si la solución es aumentar la edad pensional, o en su defecto las semanas de cotización. Por eso no queremos lanzar ninguna propuesta en ese sentido.

Fuente: Reformas pensional y laboral son necesarias: Colfondos

2017/06/23

Colfondos y Alberto Bernal, el uno para el otro.

Los lectores ya conocen la denuncia sobre cómo Colfondos manipula y se burla de los mecanismos de vigilancia ciudadana.

Así las cosas, no puede sorprender que anuncie con bombos y platillos una conferencia de Alberto Bernal.

DDA84UvXsAAnb4V

Pues Alberto Bernal es uno de los tuiteros más bárbaros e insultantes que hay en Colombia contra el ahorrador e inversionista de a pie. Qué tal este tuit, por ejemplo:

Screenshot - 06242017 - 12:51:56 AM

Esto no es una defensa del capitalismo sino una defensa del esclavismo o del feudalismo. Alguien con dos dedos de frente sabe que entre empleadores y empleados hay una relación de doble vía.

¿Qué podemos esperar que Alberto Bernal diga en una conferencia organizada por una administradora de pensiones? ¿que a Colfondos le debemos todo, literalmente?

Para otros ejemplos de irracionalidad, dése un paseo prolongado por https://twitter.com/AlbertoBernalLe y verá.

Ciudadano, de pronto sería buena idea ir a esa conferencia y hacerle unas preguntas a Alberto Bernal y sus financistas de Colfondos.

2017/04/20

Enlace a "Es necesario ordenar el debate en pensiones" de Flor EstherSalazar (CID, UNal)

"Si por ejemplo, quisiéramos aludir a los asuntos fiscales como una de las principales preocupaciones en torno a la sostenibilidad del sistema (valga decir que, las reformas pensiónales han tenido una vocación meramente fiscalista, que lleva detrás una concepción de la seguridad social como una pesada carga, insostenible, que de cualquier modo hay que alivianar), el debate público debería estar considerando aspectos más allá de afirmar que la responsabilidad corresponde al régimen administrado por Colpensiones, alrededor de una preocupación por las pensiones “subsidiadas” o los cerca de 38 billones que se deben destinar del presupuesto nacional al pago de pensiones."



Source: Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID): Universidad Nacional de Colombia

2017/03/16

Más sobre: “La estafa de los fondos privados de pensión” - Las2orillas

" ... quizás si el frecuente llamado que hace Asofondos a sacrificios por parte de los trabajadores viniera acompañado de sacrificios similares por parte de las AFP, incluyendo una gestión más transparente, reclamos como los de la profesora Vázquez tendrían menos eco. En cambio, mientras los ciudadanos comprobemos que nuestros sacrificios solo alimentan las enormes ganancias de las AFP (y del sector financiero en general), los medios se verán inundados de reclamos cada vez más airados y frecuentes...'



Source: Más sobre: “La estafa de los fondos privados de pensión” - Las2orillas

2017/03/13

Que se investigue posible cartel de Administradoras de Pensiones y Cesantías

No puede discutirse una reforma pensional impulsada por las AFP sin antes cuestionar severamente la propia conducta de estas entidades. Por haber encontrado un indicio de cartelización, a las autoridades he pedido investigar a las sociedades administradoras y a la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) por restringir la competencia al fijar las tasas de las comisiones cobradas en los Fondos de Cesantías.

Esta fue la tesis que pido investigar.

Las AFP que administran Fondos de Cesantía han acordado fijar las tasas de las altísimas comisiones que cobran. Así, las AFP violan las leyes colombianas sobre la competencia, extraen excesivas rentas de los colombianos destruyendo su ahorro, toman abusiva ventaja de la exención tributaria que brindó el Estado y perjudican al erario y la sociedad en general.

Como ya hemos comentado en entradas anteriores (por ejemplo  Las carísimas tajadas de Cesantías),

El afiliado a un Fondo de Cesantías puede escoger cómo reparte su plata entre dos tipos de carteras: una llamada de "Corto Plazo", que está 100% en Renta Fija,y otra llamada de "Largo Plazo", que está más o menos 40% en Renta Variable (Acciones + Fondos de Capital Privado) y 60% en Renta Fija. De acuerdo con la norma,
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía podrán cobrar por la administración de los portafolios de inversión de los fondos de cesantía a que se refiere el Decreto 4600 de 2009 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, las siguientes comisiones: Sobre el valor del portafolio de inversión de corto plazo, una comisión de hasta el uno por ciento (1%) anual, liquidada en forma diaria. Sobre el valor del portafolio de inversión de largo plazo, una comisión de hasta el tres por ciento (3%) anual, liquidada en forma diaria. Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisión de hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%). (Circular Básica Jurídica, Parte II, título III, Capítulo Tercero, 1.2. Comisiones; https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10083480, mi énfasis)

Las cuatro administradoras privadas de Fondos de Cesantías coinciden en cobrar lo máximo posible: sea el 3% o el 1% (tabla de https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/11084).

Screenshot - 03132017 - 01:14:34 PM



En principio, cada AFP debería decidir cuánto cobrar de comisión en competencia con las demás. El efecto de deducir un 3% del saldo, cada año, por efecto del interés compuesto, destruye el ahorro. La competencia, en teoría, debería haber bajado esa comisión. ¡Eso nos dijeron los genios del sistema!

Presento un indicio que muestra que la comisión explícita del 3% y 1% es un acuerdo respaldado por Asofondos. El indicio es este documento pdf encontrado en el sitio web de Asofondos, http://asofondos.org.co/sites/default/files/Aviso%20Asofondos%202015.pdf (consultado 13 de Marzo del 2017), suscrito conjuntamente por las cuatro AFP (véanse los logos), que declara que las comisiones a ser cobradas son del 3% y el 1%.

AvisoAsofondoscompleto

Poniéndole lupa al asunto,

Screenshot - 03132017 - 01:25:20 PMScreenshot - 03132017 - 01:26:08 PM

Para advertir la gravedad del hecho, supóngase que Asobancaria en sus materiales dijera que todos los CDT a un año pagan 5,5%.

¿Qué norma y ley se está violando aquí? Tanto el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parte 3, Cap. 14, Art 98, como normas más generales contra prácticas restrictivas de la competencia (art. 47 del Decreto 2153 de 1992).


CAPÍTULO 14 Reglas Relativas a la Competencia y a la Protección del Consumidor

Artículo 98. REGLAS GENERALES
1. Reglas sobre la competencia.Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociaciones empresariales y las prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador. La Superintendencia Bancaria, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar, como medida cautelar o definitivamente, que los empresarios se abstengan de realizar tales conductas, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer.
[...]
3. Acciones de clase. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 45 de 1990, las personas perjudicadas por la ejecución de las prácticas a que se refieren los numerales anteriores del presente artículo podrán intentar la correspondiente acción de responsabilidad civil para la indemnización del daño causado, que se tramitará por el procedimiento ordinario, pero con observancia de las reglas previstas por los numerales 3 a 7 y 9 a 15 del artículo 36 del Decreto 3466 de 1982. Para estos efectos, las personas que no comparezcan serán representadas por la Superintendencia Bancaria, tratándose de conductas imputables a entidades sometidas a su vigilancia. La publicación de la sentencia se hará por la Superintendencia Bancaria, en estos casos, y la notificación del auto que dé traslado de las liquidaciones presentadas, a que se refiere el numeral 13 del mencionado artículo 36, se efectuará por estado.
[...]
4. Modificado por el artículo 24 de la Ley 795 de 2003. Debida prestación del servicio y protección al consumidor.
4.1 Deber general. Las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deberán emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y, en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. Igualmente, en la celebración de las operaciones propias de su objeto dichas instituciones deberán abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante.

De https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile7572&downloadname=parte03.pdf





Artículo 45. Definiciones. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas.
2. Acto: Todo comportamiento de quienes ejerzan una actividad económica.
3. Conducta: Todo acto o acuerdo.
4. Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.
5. Posición Dominante: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.
6. Producto: Todo bien o servicio.

Artículo 46. Prohibición. En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente Decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito.
*Adicionado por la Ley 1340 de 2009:* Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales, Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico,

Artículo 47. Acuerdos contrarios a la libre competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios. [...]

De http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/1992/D2153de1992.htm

El estado colombiano da una exención tributaria a los auxilios de cesantía: el empleador y el empleado los puede deducir de su renta gravable, y el empleado, si los retira  por las razones autorizadas, no tiene que pagar impuestos sobre sus ganancias.

En otras partes, en EEUU por ejemplo, lo que alguien recibe de seguro de desemplo es considerado renta gravable y paga impuestos -- y sin embargo no es "earned income", no puede ahorrarse para pensión en un Individual Retirement Account.

El estado colombiano decidió dejar ir esos ingresos de impuestos para incentivar una actividad económica que se considera socialmente benéfica: es bueno que los hogares con un miembro desempleado  puedan conservar cierto poder adquisitivo, y que el cesante tenga cierta libertad para buscar un buen trabajo.

Pero cuando unas empresas, aprovechando el oligopolio concedido por el estado, cobran comisiones y costos tan altos que afectan recortan el beneficio de individuos, familias empresas y la comunidad en general, el estado no puede cumplir con los objetivos que se planteó y posiblemente deba cobrar más impuestos o usar recursos de otro lado.





2017/03/09

"Consecuencias de las inversiones de los Fondos Privados de Pensiones": debaten J. R. Acosta y David Salamanca.

Ante el olor de la cloaca que se está destapando en las finanzas de obras de infraestructura nacional ("4G"), es evidente que la demanda de Jose Roberto Acosta ante el Consejo de Estado contra el Decreto 1385 de 2015 era profética y muy necesaria.

(Fragmento de una entrevista de Semana, publicado en Julio del 2015.)





2017/02/18

"De pensiones y contratistas | Cultura Total"

Indignante, pero para nada sorpresivo, es el asunto de la nota publicada por Víctor Ogliastri, De pensiones y contratistas.

Si bien en los medios abundan las descripciones del drama de las pensiones del sistema público, esta es una de las primeras veces en las que leo una historia de primera mano acerca del grave problema que se viene con las pensiones administradas por el sistema privado.



Pero día a día, por la lenta pero imparable marcha de la demografía, tendremos más testimonios.

Esperamos que la tecnocracia no se haga la sorda y que la clase política no crea que es problema de solucionarle el problema a un puñado de individuos.

2017/01/25

Las carísimas tajadas de Cesantías.

Cuando uno no se come el cuento, toma cierta distancia y estudia con seriedad lo que hacen administradoras de fondos pensionales y de cesantías, tenemos epifanías.

Los fondos de cesantías tienen dos portafolios posibles -- el de "Corto Plazo" (CP) y el de "Largo Plazo" (LP).

  • En el porta de CP casi 100% de la plata está en Renta Fija: activos que tienen baja volatilidad y riesgo frente a recesiones y cambio de tasas de interés, además de alta liquidez (y que por tanto tendrían baja rentabilidad potencial: títulos de deuda [bonos, CDT] y Depósitos a la Vista [cuentas bancarias etc]);

  • en el segundo, si bien casi 60% está en activos de Renta Fija, casi el 40% está en activos de alta volatilidad y riesgo y alta rentabilidad potencial (Renta Variable compuesta en este caso por acciones por un lado y Fondos de Capital Privado por otro).


Ya hemos visto que las AFP cobran el máximo posible según la norma:

cesantias1



comisionesrentabilidadsept2016

La sencilla discusión anterior sobre costos de un portafolio como promedio ponderado de los componentes nos lleva a una pregunta:

Si sabemos que por todo el fondo de LP, se nos cobra 3% de comisión anual, y que por un fondo de Renta Fija se nos cobra usualmente 1%, ¿podemos estimar cuánto se nos está cobrando por la administración de la tajada de Renta Variable de ese fondo?

 

 

donde V es la comisión cobrada en esa tajada de Renta Variable.

Resolviendo, 



Las Administradoras de Pensiones y Cesantías están cobrando 6% sobre saldo, cada año, por la tajada de Renta Variable en los fondos de "Largo Plazo" en Cesantía.




Bueno, alguien puede cuestionar que la Renta Fija en el portafolio de "Corto Plazo" no es exactamente la misma que la tajada de Renta Fija en el portafolio de "Largo Plazo". Y, en rigor, tendría razón:

cesantiastipodeinversion

(datos de Octubre del 2016; fuente )

CP tiene más depósitos a la vista, y de los títulos de deuda, la mayoría son CDT. En el fondo LP la tajada de bonos TES del estado colombiano es grande.

Sin embargo, ¿será mucho más costoso administrar esa Renta Fija en LP? 1% por administrar Renta Fija ya suena costoso, pero en aras de la discusión, supongamos que por  administrar activos de ese tipo, el mercado de administradoras de FIC pueda cobrar no 1% sino 1,5% sobre saldo al año.



lo que sigue siendo muy alto.

Como la composición del portafolio es información pública y fácilmente se sabe cuánto está en acciones colombianas, cuánto en acciones internacionales, y cuánto en Fondos de Capital Privado, y como los Fondos Voluntarios de las mismas AFP nos dan una idea de la comisión cobrada por tales portafolios (por ejemplo el 3 y 4% de comisión cobrada por una tajada indexada de acciones internacionales, que es la mayoría), podríamos seguir desagregando las cuentas, y quizás acercarnos a ese grial de las comisiones de las inversiones alternativas.




Por un portafolio muy seguro las AFP cobran 1% sobre saldo al año. Claro que nos dicen "¡¡pero si usted quiere ganar más, tiene que pagar más!!" ¿pero qué tanto hay que pagar entonces? ¿será justo pagar un lastre del 5,25% sobre saldo al año, cuando se podría tener unos portafolios muy simples con amplia diversificación internacional, a costo mucho menor?




Viendo esos números, entendemos cuál es la angustia que se ve en la cara de Santiago Montenegro, cabeza del gremio de AFP, cuando nos exhorta la virtud y bondad del ahorro en Cesantías (en el portafolio de LargoPlazo, que es donde se queda la gran mayoría de las cesantías que sí se ahorran).

montenegro0402-1000_0_2
Hemos dicho repetidamente que las cesantías son un gran aliado del trabajador. No solo se constituyen en ahorro, sino también en un mecanismo de protección en momentos de dificultad laboral, sobre todo coyunturas tan complejas como la actual, por eso el llamado hoy más que nunca es a ahorrar esas cesantías que les llegarán en las próximas semanas.

http://www.larepublica.co/retiro-de-cesant%C3%ADas-aument%C3%B3-159-en-2016_459756



2017/01/07

No confunda los Fondos de Pensión con las Administradoras de Fondos de Pensión

[Editado, diciembre 19 de 2017]:

Pido que al hablar del sistema pensional hagamos una clara distinción: una cosa son los fondos de pensión, el tesoro conjunto de la plata que ahorramos y de sus ganancias, y otra cosa son las administradoras de los fondos de pensión.


Fondos de pensiones

Administradoras de fondos de pensiones

Dueños

Cotizantes                                                       
Grupo Antioqueño, Sarmiento Angulo,
Scotia Bank,etc

Cuerpos directivos

Asamblea de cotizantes, sólo reunida una vez al año. En la práctica es un remedo insultante.
No tienen juntas reales.
Juntas directivas muy aceitadas, que por supuesto actúan en procura del lucro del dueño de las administradoras. Tienen un par de representantes de los cotizantes, sin voto.

Indicadores Financieros: ejemplo, Return on Equity, Return on Assets (corte octubre 2016)

¿Qué hacer con ellos?

A protegerlos y fortalecerlos!
Advertir que han sido muy malos empleados, y si se necesita, botarlos. 



(Información sobre ROE y ROA de "Sistema financiero colombiano en cifras - octubre de 2016" https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1021997&downloadname=comsectorfinanciero102016.pdf )



2016/09/01

Del dilema Colpensiones o AFP

"dilema: Situación en la que es necesario elegir entre dos opciones igualmente buenas o malas." (Diccionario de la Lengua Española).

Una decisión importante que ha de tomar la gente es en qué régimen cotizar para su pensión, si en el de "prima media" (Colpensiones) o en el de "ahorro individual con solidaridad".

Si uno puede suponer que los dos regímenes van a mantener sus reglas y sus promesas, pues uno podría decidir considerando qué reglas, aplicadas a la situación presente y posibles trayectorias futuras de uno, le darían mejores resultados.

Sin embargo, es muy probable que los regímenes cambien sus reglas y sus promesas.

Por el lado del régimen de prima media --  Colpensiones, la evolución demográfica colombiana va a hacer muy difícil que este régimen, en su forma actual, se mantenga.  Hay una muy alta probabilidad de que lo que hoy le prometen, no pueda ser cumplido en su totalidad, al menos con sus cotizaciones futuras. O le reducirán la mesada o lo pondrán a trabajar más tiempo o ambas. La magnitud de tal reducción o extensión está por verse.

Por el lado del régimen de ahorro individual mediante AFPs, hay preguntas muy serias sobre los costos y las eficiencias de su negocio, que no han tenido cabal respuesta. Es un negocio compuesto de varios sub-negocios, y es posible que algunos de esos sub-negocios sean insostenibles en su forma actual. Por ejemplo Fasecolda, el gremio de aseguradores, se enfrenta con las AFPs al plantear que el porcentaje del ingreso base de cotización destinado al seguro previsional es demasiado pequeño; pero como ese porcentaje sumado al porcentaje cobrado por las AFPs por administración ha de sumar 3% (por ley), la ganancia de las aseguradoras es la pérdida de las AFPs, así que esos dos trenes van a chocar. (Tabla mostrada corresponde a Diciembre de 2015).





cotiz



Pronto vendrán reformas sustanciales al sistema pensional y vendrá un régimen de transición.

Si alguien pregunta ¿cuál sistema es preferible? me temo que debo responderle que ninguno. ¿Qué hacer entonces? ni siquiera puede uno sugerir ahorrar por sus propios medios, porque

  1. el ahorrar en vivienda en Colombia tiene serias distorsiones por la política estatal de subsidios; a demasiada gente le pasará que se pensionará con mesadas miserables, pagando la administración y reparación de sus antes lindos apartamentos. Puede tener sentido comprar su vivienda, pero no se concentre ahí.

  2. En renta fija, el mercado de CDTs sigue siendo competitivo, y sirve para sumas pequeñas y medianas; pero no es práctico cuando las sumas se acumulan. Debemos exigirle al gobierno que abra un mercado apropiado de bonos. ¿FICs de renta fija? un mal chiste.

  3. En renta variable las opciones son aún peores. Es increíble cómo existen productos tan simples y eficientes como ETFs de mercado mundial, a muy bajos costos de administración, y sin embargo la mediocridad organizacional y torpe codicia rentista de las comisionistas hacen imposible que el ciudadano de a pie pueda comprarlas. No parece haber más salida práctica que la de mandar la plata a brokers extranjeros, con todos los riesgos del caso. Sobra decir que esa no es solución para la gran mayoría.

  4. Renta variable, renta fija... ¿dónde quedan las libranzas? ¡ja ja ja! no hablemos más.
  5. Bitcoin?

    MaquinitasBronx
    Sala VIP de maquinitas tragamonedas en el antiguo Bronx.

  6. Todo esto, en una industria donde el estandar ético de la asesoría financiera es, en general, deplorable.

  7. Otras alternativas, como el poder prestar plata mediante Crowdfunding, están todavía en la infancia.

Lo bueno de tener esta lista concreta de problemas, es que ya no quedamos paralizados, pue slo que hay que hacer es claro: atacar cada uno de estos problemas es la mejor inversión que usted puede hacer: 

  • Sea sistema solidario o de ahorro individual, exijámosle máxima transparencia y eficiencia a los sistemas pensionales, y tengamos claro que el lucro de las Administradoras, de la burocracia estatal o de otros intermediarios financieros, no es sino objetivo marginal (*). Esto puede servir.


  1. Por un mercado sano de vivienda en propiedad y arriendo, exijamos el desmonte gradual de los exagerados subsidios a la construcción.

  2. Exijamos que el gobierno ofrezca bonos a precios tales que la gente de a pie pueda comprarlos.

  3. Hagámosle saber a las comisionistas y la BVC que queremos acceso eficiente a ETFs de mercado amplio, y apoyemos si algunas lo hacen. Si no, demandemos ante las superintendencias y demás instancias.

  4. Eduquemos y eduquémonos: circulemos información sobre libranzas.

  5. A nuestro asesor financiero, hagámosle firmar el juramento fiduciario.

  6. Eduquémonos sobre iniciativas sobre Crowdfunding.



(*) Como un comentarista chileno lo dice muy buen, Defendamos el ahorro individual, no las AFP.