2017/06/23

Colfondos y Alberto Bernal, el uno para el otro.

Los lectores ya conocen la denuncia sobre cómo Colfondos manipula y se burla de los mecanismos de vigilancia ciudadana.

Así las cosas, no puede sorprender que anuncie con bombos y platillos una conferencia de Alberto Bernal.

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Pues Alberto Bernal es uno de los tuiteros más bárbaros e insultantes que hay en Colombia contra el ahorrador e inversionista de a pie. Qué tal este tuit, por ejemplo:

Screenshot - 06242017 - 12:51:56 AM

Esto no es una defensa del capitalismo sino una defensa del esclavismo o del feudalismo. Alguien con dos dedos de frente sabe que entre empleadores y empleados hay una relación de doble vía.

¿Qué podemos esperar que Alberto Bernal diga en una conferencia organizada por una administradora de pensiones? ¿que a Colfondos le debemos todo, literalmente?

Para otros ejemplos de irracionalidad, dése un paseo prolongado por https://twitter.com/AlbertoBernalLe y verá.

Ciudadano, de pronto sería buena idea ir a esa conferencia y hacerle unas preguntas a Alberto Bernal y sus financistas de Colfondos.

2017/06/22

Cuestionario de citación sobre inversión de recursos pensionales en Fondos de Capital Privado



En una página de Congreso Visible (Debatir sobre la inversión de recursos de ... | Citaciones) encuentro una lista de muy buenas preguntas sobre Fondos de Capital Privado, que transcribo. No aparecen las respuestas. ¿Se realizó el debate?



CUESTIONARIO SUPERINTENDENTE FINANCIERO DR. GERARDO HERNANDEZ CORREA

1. ¿Cuáles fueron los criterios y las razones contempladas por el Gobierno Nacional para permitir que las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías pudieran invertir parte de los recursos del ahorro público en Fondos de Capital Privado o en “Fondo de Fondos”?
2. ¿Están tutelados efectivamente los intereses de los ahorradores de los fondos de pensiones cuando se permiten este tipo de prácticas (inversiones)?
3. ¿Son de conocimiento público las inversiones que realizan las AFP en los Fondos de Capital Privado? ¿Cuáles son los medios que se utilizan para hacer pública esta información? ¿Conocen los clientes el destino de sus aportes de manera habitual y frecuente en relación con este tema?
4. ¿Cuál es el procedimiento que debe cumplir una Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías que desea invertir en un Fondo de capital privado? ¿Puede invertir directamente o debe hacerlo a través de las entidades facultadas por la ley (Fiduciarias, SAI o Comisionistas de Bolsa).?
5. ¿Cuál es la responsabilidad en términos civiles y comerciales de cada uno de los actores involucrados en este negocio (AFP´s, Fiduciarias, Fondos de Capital privado, Gestores Profesionales, etc.)?
6. ¿Existe una responsabilidad de medio o de resultado para cada uno de los actores que interviene en el negocio?
7. ¿Cuáles son las condiciones en términos de patrimonio y de solvencia que se impusieron a los Fondos de Capital Privado para poder realizar inversiones con el ahorro público? ¿Están obligados por la norma a realizar algún tipo de aporte o a concurrir en las inversiones que realizan?
8. ¿Existe reglamentación que indique cuáles son las condiciones mínimas que deben existir para que se firme un contrato (acuerdo) entre una AFP y un Fondo de Capital privado? ¿Existe plena discrecionalidad por parte de las AFP o se imponen restricciones de algún tipo?
9. ¿Se exigen alguna garantía o aval a los Fondos de Capital Privado para realizar este tipo de inversiones?
10. ¿Cuál es el régimen laboral y prestacional para los gerentes y miembros de junta de los Fondos de Capital Privado que administran los recursos parafiscales de los fondos de pensiones? ¿Existe algún límite para los salarios, compensaciones, honorarios, bonificaciones y demás erogaciones que pueden recibir?¿Si es así quien controla estos gastos?
11. Favor enviar lista de los distintos Fondos de Capital Privado que existen hoy en Colombia que administran recursos de las AFP y el monto que administra cada uno.
12. Favor enviar los estados financieros de los últimos tres (3) años de cada una de las empresas o iniciativas en las que se han invertido los recursos de los fondos de pensiones a través de Fondos Privados de Capital.
13. Favor enviar el nombre de todos los gerentes y miembros de junta directiva de los Fondos de Capital Privado que administran recursos de las AFP.
14. ¿Existe algún órgano de decisión colegiada en el que intervengan representantes de la AFP y de los Fondos de Capital para la toma de decisiones administrativas y financieras respecto de las inversiones que se realizan?
15. ¿Cuáles son los porcentajes por tipo de Fondo (Conservador, Moderado, Mayor Riesgo, retiro Programado) que pueden dedicar las AFP a los Fondos de Capital Privado en la actualidad’ ¿Cuánto sería el monto “potencial” en términos de los recursos que hoy administra cada Fondo?
16. Favor enviar la serie mensual del monto de las inversiones realizadas por cada una de las AFP en los Fondos de Capital Privado registrados en el país para los últimos cinco (5) años
17. ¿Cuál es la forma en que se distribuyen las utilidades que se generan de este tipo de ejercicios financieros?¿Quién los determina?¿Qué ocurre si se presentan pérdidas?
18. ¿Quién es el encargado de auditar las cuentas y el manejo financiero de los fondos de capital privado cuando administran recursos parafiscales?
19. ¿Cuáles son las razones por la que las inversiones de las AFP en los Fondos de capital no aparecen en sus estados financieros?
20. Existe algún tipo de reglamentación en relación con el tipo de actividades que pueden emprender los Fondos de Capital Privado con recursos de las AFP?¿Se pueden emprender iniciativas en cualquier sector de la economía?
21. Existe reglamentación en relación con el tipo de empresas en las que se puede invertir los recursos del público dependiendo de su naturaleza jurídica (comerciales, mixtas, públicas, solidarias, etc.)?
22. ¿Dentro de las iniciativas comerciales que se promuevan con los recursos administrados por las AFP se puede asumir cualquier forma jurídica (SAS; SA, LTDA, SCA, etc.)?
23. ¿Se pueden invertir recursos de ahorro público en nuevas iniciativas comerciales o en proyectos de emprendimiento que no hayan salido al mercado?
24. ¿Pueden invertir las AFP en Fondos de Capital y en Fondos de Fondos en el que se encuentren registrados en otro país? ¿Qué regulación aplica en este caso?
25. ¿Cuáles son los mecanismos de inspección, vigilancia y control utilizados por la Superfinanciera cuando se realizan inversiones en Fondos de Capital extranjeros?
26. ¿Por qué razón no se tomó como criterio para la inversión en Fondos de Capital Privado en el exterior, la calificación emitida por una calificadora internacional al respectivo fondo y en su lugar se exige una calificación de la economía con grado de inversión?
27. ¿Qué tipo de entidad debe certificar la experiencia mínima de cinco (5) años del gestor profesional?¿ Se establece algún tipo de restricción en este sentido o cualquiera puede hacerlo?
28. Puede un Fondo de Capital Privado registrado en el país y que se financie con recursos administrados por las AFP realizar inversiones en el exterior?
29. Favor allegar los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversión y las evaluaciones de la relación riesgo retorno de los mismos frente a los resultados esperados de los que trata el numeral 1.10 del artículo 1º del Decreto 857 de 2011.
30. Favor enviar la valoración de los activos subyacentes de las inversiones de que trata el numeral 1.10 del artículo 1º del Decreto 857 de 2011.
31. Favor enviar una lista de funcionarios que se han vinculado a la Superintendencia Financiera durante el periodo que va desde Agosto de 2010 hasta la fecha, que provienen de AFP´s, Fiduciarias y Fondos de Capital Privado. Señalar así mismo el último cargo que desempeñaba en la empresa privada y el cargo que entraron a ocupar en la Superintendencia.
32. ¿Son susceptibles de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República los recursos que administran los Fondos de Capital Privado?

CUESTIONARIO MINISTRO DE HACIENDA DR. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
1. ¿Cuáles fueron los criterios y las razones contempladas por el Gobierno Nacional para permitir que las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías pudieran invertir parte de los recursos del ahorro público en Fondos de Capital Privado o en “Fondo de Fondos”?
2. ¿Están tutelados efectivamente los intereses de los ahorradores de los fondos de pensiones cuando se patrocinan este tipo de prácticas?
3. ¿Son de conocimiento público las inversiones que realizan las AFP en los Fondos de Capital Privado?¿Cuáles son los medios que se utilizan para hacer pública esta información?¿Conocen los clientes el destino de sus aportes de manera habitual y frecuente?
4. ¿Cuál es el procedimiento que debe cumplir una Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías que desea invertir en un Fondo de capital privado? ¿Puede invertir directamente o debe hacerlo a través de las entidades facultadas por la ley (Fiduciarias, SAI o Comisionistas de Bolsa).?
5. ¿Cuál es la responsabilidad en términos civiles y comerciales de cada uno de los actores involucrados en esta transacción (AFP´s, Fiduciarias, Fondos de Capital privado, Gestores Profesionales, etc.)?
6. ¿Existe una responsabilidad de medio o de resultado para cada uno de los actores que interviene en el negocio?
7. ¿Cuáles son las condiciones en términos de patrimonio y de solvencia que se impusieron a los Fondos de Capital Privado para poder realizar inversiones con el ahorro público?¿ Están obligados por la norma a realizar algún tipo de aporte o a concurrir en las inversiones que realizan?
8. ¿Existe reglamentación que indique cuáles son las condiciones mínimas que deben existir para que se firme un contrato (acuerdo) entre una AFP y un Fondo de Capital privado?¿Existe plena discrecionalidad por parte de las AFP o se imponen restricciones regulatorias?
9. ¿Se exigen alguna garantía o aval a los Fondos de Capital Privado para realizar este tipo de inversiones?
10. ¿Cuál es el régimen laboral y prestacional para el o los directores de los Fondos de Capital Privado que administran los recursos parafiscales de los fondos de pensiones? ¿Existe algún límite para los salarios, compensaciones, bonos y demás erogaciones que pueden recibir?¿Si es así quien controla estos gastos?
11. Favor enviar lista de los distintos Fondos de Capital Privado que existen hoy en Colombia que administran recursos de las AFP.
12. Favor enviar el nombre de todos los gerentes y miembros de junta directiva de los Fondos de Capital Privado que administran recursos de las AFP.
13. ¿Existe algún órgano de decisión colegiada en el que intervengan representantes de la AFP y de los Fondos de Capital para la toma de decisiones administrativas y financieras respecto de las inversiones que se realizan?
14. ¿Cuáles son los porcentajes por tipo de Fondo (Conservador, Moderado, Mayor Riesgo, retiro Programado) que pueden dedicar las AFP a los Fondos de Capital Privado en la actualidad’ ¿Cuánto sería el monto “potencial” en términos de los recursos que hoy administra cada Fondo?
15. Favor enviar la serie mensual del monto de las inversiones realizadas por cada una de las AFP en los Fondos de Capital Privado registrados en el país para los últimos cinco (5) años
16. ¿Cuál es la forma en que se distribuyen las utilidades que se generan de este tipo de ejercicios financieros?¿Quién los determina?¿Qué ocurre si se presentan pérdidas?
17. ¿Quién es el encargado de auditar las cuentas y el manejo financiero de los fondos de capital privado cuando administran recursos parafiscales? 18. Existe algún tipo de reglamentación en relación con el tipo de actividades que pueden emprender los Fondos de Capital Privado con recursos de las AFP?¿Se pueden emprender iniciativas en cualquier sector de la economía?
19. ¿Cuáles son las razones por la que las inversiones de las AFP en los Fondos de Capital no aparecen en sus estados financieros?
20. Existe reglamentación en relación con el tipo de empresas en las que se puede invertir los recursos del público dependiendo de su naturaleza jurídica (comerciales, mixtas, públicas, solidarias, etc.)?
21. ¿Dentro de las iniciativas comerciales que se promuevan con los recursos administrados por las AFP se puede asumir cualquier forma jurídica (SAS; SA; LTDA; SCA, etc.)? 22. ¿Se pueden invertir recursos de ahorro público en nuevas iniciativas comerciales o en proyectos de emprendimiento que no hayan salido al mercado?
23. ¿Pueden invertir las AFP en Fondos de Capital y en Fondos de Fondos en el que se encuentren registrados en otro país? ¿Qué regulación aplica en este caso?
24. ¿Cuáles son los mecanismos de inspección, vigilancia y control utilizados por la Superfinanciera cuando se realizan inversiones en Fondos de Capital extranjeros?
25. ¿Qué tipo de entidad debe certificar la experiencia mínima de cinco (5) años del gestor profesional?¿ Se establece algún tipo de restricción en este sentido o cualquiera puede hacerlo?
26. Puede un Fondo de Capital Privado registrado en el país y que se financie con recursos administrados por las AFP realizar inversiones en el exterior?
27. Favor enviar los estados financieros de los últimos tres (3) años de cada una de las empresas o iniciativas en las que se han invertido los recursos de los fondos de pensiones a través de Fondos Privados de Capital.
28. Favor allegar los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversión y las evaluaciones de la relación riesgo retorno de los mismos frente a los resultados esperados de los que trata el numeral 1.10 del artículo 1º del Decreto 857 de 2011.
29. Favor enviar la valoración de los activos subyacentes de las inversiones de que trata el numeral 1.10 del artículo 1º del Decreto 857 de 2011.
30. Favor enviar una lista de funcionarios que se han vinculado a la Ministerio de hacienda y Crédito Pública durante el periodo que va desde Agosto de 2010 hasta la fecha, que provienen de AFP´s, Fiduciarias y Fondos de Capital Privado. Señalar así mismo el último cargo que desempeñaba en la empresa privada y el cargo que entraron a ocupar en la Superintendencia.
31. ¿Son susceptibles de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República los recursos que administran los Fondos de Capital Privado?

CUESTIONARIO DIRECTOR DE LA DIAN DR. JUAN RICARDO ORTEGA

1. ¿Cuál es el régimen tributario de los Fondos de Capital Privado?
2. ¿Qué medidas ha adoptado la DIAN para fiscalizar a los Fondos de Capital Privado que invierten recursos de los Fondos de Pensiones?
3. ¿Existen procesos abiertos a la fecha contra Fondos de Capital Privado por evasión o elusión de tributos nacionales?
4. ¿Qué sanciones ha impuesto la DIAN a Fondos Privados de Capital que se financian con recursos de los Fondos de pensiones?
5. ¿A juicio de la DIAN son suficientes las herramientas legales y de regulación que actualmente existen para inspeccionar, vigilar y controlar los Fondos de Capital Privado que se financian con recursos provenientes de los Fondos de Pensiones?

2017/06/14

Estudio sobre movilidad entre regímenes pensionales

El estudio es insumo importante en la discusión.

Jorge Llano, Jaime Cardona, Natalia Guevara, Gonzalo Casas, Camilo Arias y Fernando Cardozo. Movilidad e interacción entre regímenes del sistema general de pensiones colombiano. Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, Informes de Seguimiento Fiscal 03. Diciembre 2013.

No lo he estudiado; por ahora sólo puedo decir que es necesario que estos estudios sean reproducibles -- que hagan explícitos sus datos y los cómputos que emplearon.

2017/06/07

Valor futuro de un aporte voluntario

Quien quiera ahorrar más de lo mínimo en los Fondos de Pensiones tiene la opción de hacer aportes adicionales, voluntarios, en el Fondo Obligatorio de su AFP.

Sobre esos aportes voluntarios en Pensiones Obligatorias las AFP cobran una comisiones astronómicas. Casi todas, menos Protección, cobra 4% anual sobre saldo.

Screenshot - 06082017 - 12:05:02 AM
Supongamos que usted tiene una suma adicional disponible que quiere meter en un fondo, y por supuesto quiere dejarla crecer en el largo plazo, para que el interés compuesto haga su magia.

En comparación con una inversión equivalente, que recibió las mismas rentabilidades brutas, pero apenas a comisiones razonables del 0,3%,

  • Al cabo de 20 años habrá perdido 53% del valor futuro que pudo haber obtenido;

  • al cabo de 25 años habrá perdido 61%,

  • al cabo de 30 años habrá perdido casi 68%,

  • al cabo de 40, 78%,

  • al cabo de 50, 85%

  • al cabo de 60, perdió 90%.

Por favor, que las AFP no le hagan propaganda hipócrita a algo que daña el ahorro de manera tan feroz, y justifiquen por qué cobran tanto.

De otro lado sí me pregunto cómo Protección cobra menos, en esa magnitud. Sus asesores, por teléfono, en mi experiencia, no se ponen de acuerdo si deben cobrar 2% o 4%.




¿Cómo lo calculo?

Por ejemplo, si con portafolio sometido a comisiones bajas puede tener $960, y en portafolio en comisiones altas tuve $700, perdí

$$\frac{960-700}{960} = 1 - \frac{700}{960} = 27\% $$

Con la comisión cara (4%) durante \(n\) años,

$$ FV(n,4\%)=K(1-0.04)^n(1+r_1)(1+r_2)...(1+r_n)$$

Con la comisión baja (0.3%),

$$FV(n,0.3\%)=K(1-0.003)^n(1+r_1)(1+r_2)...(1+r_n)$$

Para simplificar, llamemos \({\bf R}\) a ese producto \( (1+r_1)...(1+r_n)\)

\[ \frac{ FV(n,0.3\%)- FV(n,4\%)}{FV(n,0.3\%)} = \frac{K(1-0.003)^n {\bf R}-K(1-0.04)^n{\bf R}}{K(1-0.003)^n{\bf R}} \\= \frac{(1-0.003)^n-(1-0.04)^n}{(1-0.003)^n} = 1 - (\frac{1-0.04}{1-0.003})^n \]
A los 40 años, \( 1 - (\frac{1-0.04}{1-0.003})^{40}=0.7796855 \approx 78\% \)

2017/06/04

El 74% de los adultos mayores no tiene pensión en Colombia



«El 74% de los adultos mayores (más de 4 millones) no tiene pensión, el 40% sufre de depresión y por lo menos 400 son abandonados cada año en Colombia, lo cual demuestra que no hay garantías para esa población y en consecuencia envejecer se convierte en “un desafío”.»

Source: El 74% de los adultos mayores no tiene pensión en Colombia

2017/06/02

Costos: los que importan, los que no importan tanto.

Esta gráfica representa el crecimiento de $100 con rentabilidad anual del 7% anual, durante 50 años, sometida a varios tipos de costos.

La diferencia a enfatizar es la diferencia numérica del efecto de comisiones de entrada (o salida, da igual) y comisiones recurrentes.

Screenshot - 06032017 - 12:28:30 AM.png

Pelear para una comisión de entrada en los Fondos Obligatorios sea de 10% en vez de 5% o 15% es bobada.

Lo que sí vale la pena es pelear para que los costos recurrentes (que en los Fondos Obligatorios están ocultos) sí sean lo menos posible: si pueden bajar de 2% a 0.5% haría una diferencia enorme.

La campaña debe ser clara:

  • a descubrir y reducir los costos ocultos en Fondos Obligatorios, Fondos Voluntarios y Fondos de Cesantías,

  • y a reducir las comisiones en Fondos de Cesantía y Fondos Voluntarios.