2017/10/28

Sergio Clavijo está equivocado

Doctor Sergio Clavijo,
Presidente, Asociación Nacional de Instituciones Financieras
Bogotá, Colombia.

28 de Octubre de 2017.  


Doctor Clavijo,



En su nota en La República del 23 de octubre de 2017, acerca de una reforma pensional en Colombia, usted desvirtúa una  "queja" que señala la existencia de
"ii) supuestos cobros 'elevados' en materia de comisión de administaración [sic] (hoy equivalente al 1.3% de la contribución) y de seguro previsional (1.7% de la contribución), aunque tienen un tope del 3%;

Doctor Clavijo: de veras asusta que alguien como usted, protagonista de este debate, desconozca la magnitud de los costos pensionales. Las comisiones de administración en Fondos Obligatorios son, en promedio, del 1,3%, pero no de la contribución, sino del Ingreso Base de Cotización.


 (Fuente: Informe trimestral de rentabilidad, comisión de administración y seguro previsional de junio de 2017.)

Aquí muestro un extracto de alguien que cotiza sobre un salario mínimo.



Si lo que usted dice, Dr. Clavijo, fuera cierto, la comisión de administración ($6422) más el seguro previsional ($15722) serían 3% de la contribución o cotización, o sea 3% de $118.100.

No, no lo son: ($6422+$15722)/ $118.100 = $22.144/$118.100 = 18.75%

La comisión de administración y el seguro previsional sí suman 3% del Ingreso Base de Cotización.  $22.144 / $738.125 =  3%

En el promedio ponderado de las cuatro AFP, la comisión de administración es $1,30 de cada $16 cotizados, 8,13% . Aún más: si de la cotización se descuenta el $1,50 que va al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y el $1,70 que va en promedio al seguro previsional, se está pagando una comisión sobre cotización neta de $1,30/($1,30+$11,50) = 10,16%

¿Puede decir ahora que una comisión del 10% sobre cotizaciones es baja?

Usted luego dice que
ii) no es cierto que los cobros de comisiones sean elevados, pues se puede demostrar que bordean un 0.5% de los ahorros acumulados a veinte años (por debajo de la práctica internacional de otros mercados financieros)

¿Acaso usted considera que los $500 que pagué en comisiones hace años no tienen porqué traerse a su valor actual? Una simple fórmula de valor futuro muestra que un comisión sobre entrada (1 - c) tiene un efecto constante en el valor futuro.



Cobrar 10% de la contribución, o lo que es lo mismo, que la contribución neta sea apenas 90% de la contribución bruta, resultará en un valor futuro del 90% de lo que pudo ser.

Y sin embargo, estos no son los únicos costos que para el cotizante tiene la administración pensional: hay unos costos ocultos que se nos cobran por derechas en la cuenta. Ni las AFP ni la Superintendencia Financiera nos describen el monto de esos costos. Espero que en el congreso empiecen a preguntarse por tales costos.

2.1. Régimen de gastos admisibles para los tipos de fondos de pensiones obligatorios.
Con cargo a los tipos de fondos de pensiones se pueden sufragar exclusivamente los gastos que se señalan a continuación, debiendo quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administración:

2.1.1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de los tipos de fondos, cuando las circunstancias así lo exijan.

2.1.2. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la SFC o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SFC, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas.

2.1.3. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo activas / pasivas y operaciones simultáneas activas / pasivas, siempre que estén autorizadas.

2.1.4. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que autorice con carácter general esta Superintendencia.

2.1.5. La remuneración correspondiente al revisor fiscal de los tipos de fondos.

2.1.6. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos de los tipos de fondos en los procesos de privatización a que se refiere la Ley 226 de 1995.

2.1.7. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.

2.1.8. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.

2.1.9. Los gastos derivados del registro de valores y los del depósito centralizado de valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultáneas.

(Y añaden los reglamentos de las AFP: “Los demás gastos que de manera general autorice laSuperintendencia Financiera de Colombia.”

Circular Básica Jurídica,Parte II (Mercado Intermediado),Título III (Instrucciones generales relativas a las operaciones de las entidades administradoras de pensiones y cesantías),Capítulo II (Disposiciones especiales aplicables en materia de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad),Artículo 2.1 (Régimen de gastos admisibles para los tipos de Fondos de Pensiones)(https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1009784&downloadname=P2%20Tit%20III‐%20Cap%20II‐%20RAIS.docx)

Doctor Clavijo, seamos transparentes, hablemos con la verdad a Colombia: además de describir los costos de continuar con el Régimen de Prima Media, revelemos la totalidad y efecto de los costos de la administración privada actual, que son mucho más altos de lo que usted mismo creyó.

Atentamente,

Juan P. Zuluaga



 


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