2023/01/26

Buen ejemplo de fondos (II): código principal de la administración de fondos holandeses.

 Aquí va el plato fuerte, el documento legal principal:  

Code of the Dutch Pension Funds.


Buen ejemplo de fondos (I): visión general sobre sistema holandés.

 En el sistema pensional holandés los fondos mismos tienen poder, con juntas propias, aparte de las AFP (que sólo son empleados subordinados).

Estos materiales fueron escritos para la formación de los representantes de los trabajadores. Como materiales de educación financiera, son estupendos por su ánimo fiduciario y espíritu escéptico.

 

Aquí, primero, una visión general. 

 

2022/06/16

Desentrañando las rentabilidades de Asofondos

Ni Asofondos ni la Superfinanciera dan información clara sobre rentabilidades a cortos plazos de la plata pensional. Se puede usar una gráfica de la propaganda de Asofondos para reconstruir los datos, usando un software como Engauge Digitizer (y pulso firme). 

(Luego haré comentarios; por ahora libero los datos crudos, de interés para muchos otros.) 

Con los números luego se puede hacer una mejor gráfica en escala logarítmica,

 



 

que aclara mucho más que 


 

Fecha es apenas una representación aproximada del día. En 1995.1018, 0.1088 * 365 =  39.7, o sea el 8 de Febrero, aproximadamente. Si lectores tienen otra mejor fuente, les agradecería.

Fecha Curve1
1995.1088 1.104
1995.2719 1.134
1995.4713 1.196
1995.6343 1.288
1995.8277 1.35
1996.0331 1.396
1996.2807 1.534
1996.5131 1.704
1996.7578 1.735
1997.0326 1.889
1997.3919 2.12
1997.7422 2.29
1998.1771 2.49
1998.6058 2.783
1998.9288 3.03
1999.1883 3.354
1999.3785 3.431
1999.629 3.663
1999.8373 3.833
2000.0124 3.972
2000.1965 4.157
2000.4048 4.265
2000.6704 4.512
2000.9664 4.635
2001.2259 4.929
2001.4916 5.099
2001.7633 5.346
2002.0441 5.469
2002.3218 5.731
2002.5752 6.087
2002.9252 6.489
2003.1364 6.72
2003.4051 6.952
2003.6917 7.292
2003.9301 7.539
2004.1683 7.926
2004.4403 7.925
2004.6574 8.25
2004.8534 8.605
2005.0221 9.054
2005.2849 9.115
2005.4926 9.765
2005.604 10.059
2005.8811 10.817
2006.0436 11.42
2006.1733 11.606
2006.2578 11.621
2006.3246 11.42
2006.3884 11.094
2006.4432 10.723
2006.4766 10.63
2006.5367 10.924
2006.6299 11.311
2006.9043 11.728
2007.0674 11.821
2007.1461 11.666
2007.3003 11.634
2007.427 11.742
2007.5145 11.928
2007.6109 12.113
2007.7437 12.252
2007.8191 12.361
2007.9427 12.608
2008.0305 12.422
2008.3081 12.747
2008.3865 12.901
2008.4624 12.591
2008.5619 12.761
2008.5978 13.056
2008.6491 13.117
2008.7098 12.9
2008.7645 12.653
2008.8101 12.451
2008.8764 12.559
2008.9004 12.73
2008.9151 13.039
2008.9662 13.287
2009.0023 13.426
2009.0383 13.658
2009.0805 13.736
2009.3151 14.571
2009.3784 14.741
2009.4416 14.989
2009.5017 15.19
2009.5648 15.484
2009.64 15.794
2009.7059 16.304
2009.7842 16.49
2009.8354 16.66
2009.8954 16.97
2010.1159 17.016
2010.176 17.325
2010.2602 17.635
2010.2961 17.991
2010.3234 17.867
2010.4261 17.866
2010.462 18.191
2010.5008 18.594
2010.5278 18.764
2010.5517 18.981
2010.5907 19.229
2010.6601 19.337
2010.6838 19.693
2010.7226 20.095
2010.7405 20.312
2010.7854 20.668
2010.819 20.358
2010.8494 20.157
2010.8829 19.971
2010.9042 19.847
2010.9245 20.559
2010.9999 20.636
2011.0003 20.358
2011.0157 20.11
2011.0462 19.862
2011.0974 19.986
2011.1728 20.094
2011.2148 20.342
2011.2541 20.342
2011.3084 20.419
2011.3657 20.527
2011.3927 20.682
2011.45 20.744
2011.4955 20.573
2011.5501 20.449
2011.5773 20.418
2011.6134 20.573
2011.6317 20.418
2011.647 20.279
2011.6836 19.969
2011.7141 19.737
2011.7258 20.077
2011.7436 20.325
2011.7646 20.48
2011.7736 20.511
2011.816 20.418
2011.8646 20.185
2011.898 20.061
2011.9341 20.201
2011.9762 20.371
2011.9912 20.495
2012.0092 20.588
2012.0605 20.649
2012.0845 20.789
2012.0993 21.036
2012.1142 21.238
2012.1473 21.3
2012.2015 21.454
2012.2528 21.516
2012.3101 21.655
2012.3101 21.609
2012.3585 21.593
2012.3767 21.516
2012.4313 21.33
2012.4678 21.113
2012.4947 21.423
2012.5519 21.562
2012.5609 21.639
2012.6152 21.732
2012.6179 21.995
2012.6327 22.243
2012.6658 22.367
2012.7079 22.521
2012.7197 22.707
2012.7617 23.001
2012.7857 23.14
2012.7916 23.218
2013.1199 24.146
2013.1772 24.208
2013.2194 24.27
2013.2286 24.161
2013.2529 24.068
2013.2681 23.991
2013.2955 23.836
2013.3137 23.743
2013.3471 23.604
2013.3563 23.557
2013.3745 23.48
2013.3776 23.402
2013.3898 23.294
2013.3991 23.124
2013.4114 22.969
2013.4266 22.86
2013.4388 22.798
2013.466 22.752
2013.4991 22.86
2013.5383 22.906
2013.5593 23.077
2013.5682 23.247
2013.5952 23.34
2013.6436 23.355
2013.6706 23.448
2013.6916 23.603
2013.7126 23.742
2013.7245 23.85
2013.7305 23.912
2013.7669 23.819
2013.785 23.819
2013.8244 23.711
2013.8488 23.572
2013.8518 23.541
2013.8549 23.51
2014.1299 23.431
2014.163 23.617
2014.2018 24.02
2014.2197 24.174
2014.2347 24.283
2014.2798 24.453
2014.331 24.561
2014.3732 24.67
2014.3943 24.747
2014.4305 24.731
2014.4577 24.747
2014.5482 24.917
2014.5628 25.304
2014.5988 25.49
2014.6865 25.489
2014.6987 25.366
2014.7353 25.056
2014.7743 25.303
2014.8406 25.458
2014.8647 25.52
2014.8766 25.69
2014.9246 25.969
2014.9728 26.093
2015.0061 26.062
2015.0331 26.17
2015.0541 26.325
2015.1235 26.417
2015.3286 26.68
2015.3409 26.494
2015.3833 26.401
2015.4619 26.432
2015.4827 26.711
2015.4947 26.773
2015.5035 26.974
2015.5214 27.206
2015.5426 27.16
2015.5672 26.788
2015.6096 26.741
2015.643 26.54
2015.6765 26.323
2015.6856 26.292
2015.7007 26.292
2015.7037 26.308
2015.7245 26.617
2015.7395 26.71
2015.7725 26.927
2015.8632 26.88
2015.9237 26.849
2015.9539 26.833
2015.9962 26.818
2016.0174 26.787
2016.0386 26.787
2016.0566 26.833
2016.0989 26.895
2016.1019 26.895
2016.3696 27.901
2016.418 27.854
2016.4934 27.962
2016.5053 28.148
2016.517 28.458
2016.5379 28.628
2016.562 28.69
2016.6133 28.752
2016.6857 28.829
2016.7308 29.03
2016.791 29.216
2016.8758 29.045
2016.9238 29.37
2016.9418 29.432
2016.9659 29.525
2017.0533 29.742
2017.0803 29.85
2017.1523 30.33
2017.1855 30.361
2017.2395 30.67
2017.2395 30.639
2017.2633 31.011
2017.3233 31.336
2017.3563 31.521
2017.3652 31.645
2017.398 32.001
2017.419 32.156
2017.4462 32.187
2017.4854 32.233
2017.5185 32.295
2017.5397 32.311
2017.5487 32.311
2017.5578 32.311
2017.5819 32.357
2017.6391 32.527
2017.6659 32.868
2017.696 33.007
2017.7532 33.131
2017.7893 33.254
2017.8104 33.332
2017.8403 33.61
2017.8643 33.703
2017.8885 33.75
2017.9246 33.812
2017.9669 33.873
2017.991 33.92
2017.994 33.935
2018.0451 34.152
2018.0512 34.059
2018.0638 33.703
2018.0791 33.532
2018.0943 33.44
2018.0973 33.424
2018.1337 33.316
2018.1337 33.3
2018.1459 33.223
2018.1612 33.068
2018.1854 33.083
2018.1884 33.114
2018.2033 33.207
2018.2214 33.3
2018.2214 33.284
2018.2363 33.408
2018.2663 33.64
2018.272 33.919
2018.2811 33.919
2018.3114 33.795
2018.3687 33.919
2018.3988 34.027
2018.441 34.12
2018.4802 34.182
2018.5345 34.244
2018.5706 34.367
2018.5825 34.507
2018.6064 34.754
2018.6275 34.77
2018.6794 34.305
2018.7006 34.274
2018.731 34.166
2018.7493 33.98
2018.7649 33.593
2018.7772 33.407
2018.8134 33.438
2018.9187 33.809
2018.9368 33.84
2018.9607 34.072
2018.9726 34.212
2019.0115 34.568
2019.0356 34.645
2019.0626 34.753
2019.0866 34.924
2019.1584 35.496
2019.1612 35.682
2019.1648 35.249
2019.1762 35.775
2019.1852 35.883
2019.2059 36.193
2019.2089 36.27
2019.2178 36.394
2019.2359 36.425
2019.2571 36.379
2019.3085 36.301
2019.3327 36.285
2019.3508 36.316
2019.3659 36.378
2019.3659 36.347
2019.3838 36.502
2019.3957 36.688
2019.4106 36.889
2019.4465 37.137
2019.4853 37.555
2019.7887 39.025
2019.8671 39.18
2019.8791 39.272
2019.906 39.458
2019.9359 39.768
2019.9991 39.953
2020.0112 39.922
2020.0174 39.814
2020.0329 39.535
2020.0512 39.318
2020.0574 39.241
2020.0666 39.133
2020.0699 38.916
2020.07 38.776
2020.0762 38.684
2020.0854 38.56
2020.0916 38.405
2020.101 38.126
2020.1104 37.863
2020.1166 37.708
2020.1291 37.414
2020.1323 37.244
2020.1384 37.166
2020.1479 36.81
2020.2083 36.841
2020.2323 36.996
2020.2502 37.212
2020.2651 37.352
2020.2801 37.444
2020.3344 37.537
2020.3676 37.584
2020.3947 37.676
2020.4127 37.769
2020.4305 38.032
2020.4306 37.971
2020.4602 38.466
2020.4752 38.559
2020.4871 38.667
2020.511 38.93
2020.511 38.884
2020.5588 39.395
2020.5909 40.339
2020.6449 40.633
2020.7173 40.71
2020.7415 40.757
2020.7654 40.911
2020.7924 41.066
2020.7955 41.082
2020.819 41.562
2020.8398 41.933
2020.8547 42.057
2020.8757 42.165
2020.8848 42.181
2020.9111 42.893
2020.9139 43.094
2020.9198 43.172
2020.9288 43.234
2020.9317 43.326
2020.9524 43.698
2020.9887 43.744
2021.0128 43.791
2021.0309 43.791
2021.049 43.837
2021.0761 43.883
2021.0942 43.899
2021.1305 43.883
2021.1819 43.868
2021.194 43.883
2021.209 43.899
2021.2331 43.961
2021.254 44.208
2021.2662 44.115
2021.29 44.44
2021.3172 44.409
2021.365 44.874
2021.3713 44.657
2021.3738 45.075
2021.3828 45.121
2021.4128 45.354
2021.4782 46.205
2021.5655 46.514
2021.6077 46.561
2021.653 46.607
2021.725 47.025
2021.728 47.071
2021.731 47.071
2021.755 47.164
2021.764 47.242
2021.797 47.458
2021.8178 47.721
2021.8509 47.876
2021.8509 47.861
2021.8568 47.969
2021.8568 47.938
2021.8598 48
2021.8687 48.139
2021.883 48.79
2021.8951 48.821
2021.9284 48.743
2021.9376 48.588
2021.9559 48.495
2021.9652 48.309
2021.9775 48.124
2021.9806 48.077
2021.9988 47.953
2022.0294 47.705
2022.0358 47.396
2022.0389 47.334
2022.0419 47.318
2022.0571 47.21
2022.0632 47.179
2022.0814 47.148
2022.0995 47.179
2022.1176 47.225
2022.1176 47.21
2022.1536 47.427
2022.1566 47.396
2022.1986 47.705
2022.2315 47.953
2022.2345 47.953
2022.2436 47.968
2022.2556 47.984


 

2020/04/23

Datos: rentabilidad de las administradoras pensionales versus rentabilidad de los fondos mismos

En este blog y en twitter insistimos en que administradoras de los fondos y otra muy distinta son los fondos mismos, y que entender la diferencia de intereses entre esos dos entes es fundamental para comprender los problemas del sistema de ahorro individual pensional colombiano y posibles alternativas.

Aquí, una gráfica actualizada de las rentabilidades para los accionistas de las AFP (Sarmiento Angulo, GEA etc) y de las rentabilidades de los fondos mismos (las alcancías propiedad de los cotizantes). 



Para hacer la gráfica, copié datos de unas tablas que aparecen mensualmente en el informe de Actualidad Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.  Aquí va un ejemplo de tabla, la del informe de Febrero de 2020 (el último publicado a día de hoy, 22 de Abril de 2020). 


A esos porcentajes ( 14.3%, -4.3%, -4.6%, -1.5%, -3.6%) se les asigna la fecha de corte al último día de mes (en este caso febrero 29 de 2020) y entran a la lista de datos. 


La columna "TodosLosFondos" no fue usada en el gráfico. 

Aquí van los datos crudos, si alguien quiere reproduir el gráfico o cruzar con otros datos. 


FechaDeCorte SociedadesAFP TodosLosFondos FondosObligatorios FondosVoluntarios FondosDeCesantías
2011-01-31 14.2% -18.1% -18.4%  -13.8%
2011-02-28 14.2% -8.8% -9.0%  -5.4%
2011-03-31 15.5% -3.0% -2.7% -5.3% -3.2%
2011-04-30 16.5% -1.4% -1.1% -3.8% -1.9%
2011-05-31 18.5% 2.8% 3.4% -1.7% 0.4%
2011-06-30 17.8% 1.2% 1.7% -3.0% 0.5%
2011-07-31 17.3% 0.5% 0.8% -2.6% -0.6%
2011-08-31 15.7% 0.5% 0.9% -3.3% -1.0%
2011-09-30 15.4% -2.8% -2.5% -4.7% -3.8%
2011-10-31 15.7% 0.3% 0.7% -2.4% -1.2%
2011-11-30 15.1% -1.1% -0.8% -2.8% -2.6%
2011-12-31 14.9% -0.3% 0.0% -2.3% -2.4%
2012-01-31 21.9% 26.1% 25.9% 25.2% 29.7%
2012-02-28 24.4% 26.5% 27.1% 26.5% 19.2%
2012-03-31 25.4% 20.0% 20.3% 19.7% 15.5%
2012-04-30 25.2% 20.4% 20.8% 18.7% 15.5%
2012-05-31 21.8% 12.6% 12.9% 11.8% 10.5%
2012-06-30 19.7% 11.2% 11.6% 8.5% 9.1%
2012-07-31 20.0% 9.5% 9.8% 7.5% 7.3%
2012-08-31 19.4% 11.1% 11.4% 8.4% 9.4%
2012-09-30 19.2% 11.8% 12.3% 8.3% 10.0%
2012-10-31 19.8% 14.1% 14.6% 9.4% 11.9%
2012-11-30 19.2% 12.4% 12.9% 8.1% 10.4%
2012-12-31 18.2% 12.8% 13.3% 8.3% 11.1%
2013-01-31 35.9% 31.7% 33.3% 19.1% 23.4%
2013-02-28 30.2% 16.6% 17.6% 10.1% 10.5%
2013-03-31 25.1% 9.0% 9.7% 5.0% 4.9%
2013-04-30 20.1% 4.7% 5.1% 1.9% 2.3%
2013-05-31 16.3% -0.1% 0.1% -1.8% -0.2%
2013-06-30 12.4% -6.9% -7.1% -6.0% -5.2%
2013-07-31 13.4% -3.8% -3.9% -3.8% -3.2%
2013-08-31 13.4% -2.4% -2.4% -2.9% -2.0%
2013-09-30 14.1% 0.0% 0.1% -1.3% -0.3%
2013-10-31 14.7% -1.5% 1.7% -0.2% 0.8%
2013-11-30 13.6% -0.6% -0.5% -1.8% -1.3%
2013-12-31 14.1% -0.4% -0.3% -1.9% -1.5%
2014-01-31 -2.4% -28.6% -29.6% -19.3% -25.7%
2014-02-28 11.2% -4.7% -4.8% -3.6% -4.5%
2014-03-31 25.3% 12.8% 13.7% 8.0% 5.8%
2014-04-30 25.2% 12.4% 13.3% 6.2% 6.1%
2014-05-31 23.7% 10.7% 11.5% 5.1% 5.2%
2014-06-30 23.4% 10.5% 11.3% 5.2% 5.7%
2014-07-31 22.3% 9.3% 10.0% 4.1% 5.2%
2014-08-31 23.2% 11.7% 12.5% 5.8% 7.1%
2014-09-30 21.2% 8.5% 9.1% 3.8% 5.1%
2014-10-31 21.1% 8.8% 9.4% 3.6% 5.4%
2014-11-30 20.7% 8.6% 9.2% 3.2% 5.2%
2014-12-31 20.2% 8.9% 9.5% 3.2% 5.8%
2015-01-31 19.5% -1.7% -1.3% -4.5% -5.7%
2015-02-28 26.1% 8.0% 8.8% 2.7% 3.1%
2015-03-31 26.8% 4.8% 5.3% 0.7% 2.1%
2015-04-30 27.0% 6.5% 7.0% 2.9% 3.4%
2015-05-31 25.7% 4.7% 5.2% 1.8% 1.8%
2015-06-30 23.8% 3.5% 3.8% 1.5% 1.4%
2015-07-31 25.4% 7.5% 8.0% 3.8% 3.7%
2015-08-31 22.0% 3.8% 4.1% 1.9% 1.1%
2015-09-30 20.6% 1.4% 1.6% 0.3% -0.5%
2015-10-31 21.1% 3.7% 4.0% 1.4% 1.2%
2015-11-30 20.5% 3.2% 3.5% 0.7% 0.5%
2015-12-31 19.3% 3.2% 3.5% 0.8% 0.6%
2016-01-31 15.8% -6.7% -7.1% -0.9% -8.9%
2016-02-28 19.7% -0.2% -0.3% 3.5% -2.4%
2016-03-31 29.6% 9.6% 9.8% 9.6% 6.1%
2016-04-30 27.5% 7.5% 7.6% 8.1% 5.7%
2016-05-31 27.6% 9.7% 10.0% 7.7% 6.6%
2016-06-30 25.1% 7.5% 7.6% 7.3% 5.7%
2016-07-31 24.7% 10.6% 10.9% 7.9% 7.5%
2016-08-31 24.5% 10.1% 10.3% 8.1% 7.9%
2016-09-30 23.3% 9.0% 9.2% 7.4% 7.1%
2016-10-31 22.7% 9.8% 10.1% 7.5% 7.7%
2016-11-30 21.7% 8.2% 8.4% 6.8% 6.4%
2016-12-31 21.2% 8.6% 8.8% 7.0% 7.2%
2017-01-31 15.8% -6.7% -7.1% -0.9% -8.9%
2017-02-28 25.7% 10.2% 10.8% 6.5% 6.3%
2017-03-31 30.1% 12.4% 13.0% 8.1% 8.1%
2017-04-30 31.0% 14.9% 15.7% 8.8% 9.9%
2017-05-31 31.5% 16.6% 17.5% 9.5% 11.3%
2017-06-30 29.8% 16.1% 16.9% 9.3% 11.3%
2017-07-31 28.0% 14.5% 15.2% 8.3% 10.4%
2017-08-31 25.9% 13.0% 13.6% 7.6% 9.6%
2017-09-30 25.0% 12.7% 13.3% 7.4% 9.5%
2017-10-31 24.1% 12.5% 13.0% 7.1% 9.2%
2017-11-30 23.1% 12.0% 12.5% 7.0% 9.4%
2017-12-31 22.8% 11.9% 12.4% 6.9% 9.3%
2018-01-31 26.6% 10.4% 10.5% 10.0% 8.1%
2018-02-28 16.7% -5.4% -5.8% 0.1% -4.5%
2018-03-31 15.2% -7.5% -8.1% -1.2% -6.4%
2018-04-30 19.4% 0.6% 0.4% 3.8% -0.3%
2018-05-31 19.0% 0.9% 0.7% 3.6% 0.6%
2018-06-30 18.5% 2.0% 1.9% 3.9% 1.9%
2018-07-31 18.4% 1.7% 1.6% 3.3% 1.5%
2018-08-31 18.8% 3.3% 3.3% 4.2% 3.5%
2018-09-30 17.5% 2.0% 1.9% 3.4% 1.8%
2018-10-31 15.8% -0.4% -0.5% 2.0% -0.2%
2018-11-30 16.5% 1.2% 1.2% 2.3% 0.9%
2018-12-31 15.4% 0.2% 0.2% 1.3% -1.2%
2019-01-31 38.8% 31.7% 32.5% 20.0% 33.6%
2019-02-28 33.5% 20.8% 21.6% 14.4% 15.6%
2019-03-31 39.4% 23.2% 24.3% 14.3% 17.6%
2019-04-30 37.6% 21.8% 22.8% 12.5% 17.0%
2019-05-31 31.5% 15.7% 16.4% 9.0% 12.5%
2019-06-30 31.6% 16.9% 17.6% 9.6% 13.0%
2019-07-31 30.7% 17.2% 18.0% 9.5% 13.7%
2019-08-31 28.6% 15.8% 16.5% 8.8% 13.2%
2019-09-30 27.7% 15.9% 16.6% 8.7% 13.5%
2019-10-31 26.6% 15.1% 15.7% 8.1% 12.7%
2019-11-30 24.8% 14.1% 14.7% 7.4% 12.4%
2019-12-31 24.0% 13.5% 14.1% 7.2% 11.5%
2020-01-31 24.9% 10.7% 10.8% 6.9% 14.9%
2020-02-29 14.3% -4.3% -4.6% -1.5% -3.6%


Por si quieren ver las tablas originales, aquí las compilé todas en un único PDF, incompleto por ahora. 





2019/06/03

Denuncia contra la estafa de las administradoras de fondos de pensiones

Nueva carta de la profesora María del Rosario Vázquez Piñeros, PhD, denunciando el abuso de las administradoras de fondos de pensiones.


Doctor FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
República de Colombia
L.C.

 Apreciado Dr. Carrillo:

Respetuosamente me dirijo a Ud. para poner en su conocimiento que en carta dirigida al Dr. CARLOS ALFONSO NEGRET, Defensor del Pueblo, con copia a la Procuraduría (Radicado en la Procuraduría No. E-2018-538859 del 1 de noviembre del 2018), expliqué las irregularidades que giran alrededor de las afiliaciones a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, que han tenido entre sus más graves consecuencias:

a) que jóvenes universitarios queden pre-afiliados a las mismas, sin que se les haya brindado la información veraz y debida sobre dicha vinculación, con la posterior obligación legal de cotizar durante cinco años en dichas AFP, una vez inician su vida laboral;
b) y que adultos mayores, tras estos engaños, hayan dejado el régimen público para trasladarse al privado, donde reciben y recibirán pensiones muy inferiores a las que habrían tenido en COLPENSIONES.

Advertí, en la primera carta, que en los estrados judiciales hay múltiples ejemplos de fallos contrarios a las víctimas, con el argumento injusto y falaz de responsabilizarlas por haber sido asaltadas en su buena fe, por estos pícaros. Como señalé en la anterior carta, entre las víctimas estuvo la anterior Ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, el Exjefe jurídico de la Casa de Nariño y el Exdirector del Presupuesto Nacional, así como altos funcionarios de la Fiscalía y la rama judicial. Incluso jueces de las Salas Laborales han tenido que solicitar para ellos mismos la anulación de la afiliación, porque seguramente no sólo fueron engañados, sino que además, ¡no se devolvieron a tiempo a COLPENSIONES!. Esta situación ha llevado al punto de que, por ejemplo, los Honorables Jueces 2 y 30 Laborales del Circuito de Bogotá, se han declarado impedidos para conocer demandas de nulidad de la afiliación a las Administradoras de Fondos Privados, con el consecuente retorno a COLPENSIONES (1). Además, ha llevado a altos funcionarios –entre ellos, los arriba mencionados– a caer, al igual que otros colombianos, en manos de una red de estafadores, con el fin de poder recuperar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Lo anterior constituye una demostración irrefutable de que no fue por irresponsabilidad de las víctimas de las AFP –como expresan algunos juristas y honorables jueces en sus fallos– lo que ocasionó la pérdida del derecho a la Prima Media de Colpensiones. Por el contrario, lo que hay detrás de esta problemática, es una masacre pensional, en contra los adultos mayores del país, perpetrada por el sector financiero, que ha contado hasta la fecha con la indiferencia de las autoridades públicas y la permisividad de algunos miembros del Estado.

En esta segunda carta, me permito añadir información que se encuentra en una tesis de Especialización de una reconocida institución universitaria ("Implementación de control interno en la falsificación de firmas de las afiliaciones de una AFP",  https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/14645), la cual suscita una serie de cuestionamientos que también manifiesto en este escrito. Según esta investigación, en una sola AFP y en un solo año, el 2015, se presentaron 27.850 quejas por afiliaciones fraudulentas como resultado de falsificación de firma. Considero de la mayor importancia que las autoridades competentes revisen y corroboren la información presentada en dicha tesis. Y que puedan constatar cuántas falsificaciones de firmas para afiliaciones se han presentado en todas las AFP, no sólo en el año 2015, sino en los 26 años transcurridos desde que estas aparecieron tras la emisión de la Ley 100 de 1993, con el fin de que las autoridades procedan como corresponde para este tipo de faltas.

Asimismo, reitero mi respetuosa solicitud para que el Estado indague cuántas afiliaciones irregulares ha habido a dichas AFP, no sólo por falsificación de firmas, sino a través de los otros tipos de argucias como las que ya anoté en mi anterior escrito (Radicado en la Procuraduría No. E-2018538859, del 1 de noviembre del 2018): tarjetas promocionales, presiones por parte de los empleadores, afiliación por parte del empleador sin el consentimiento del empleado, información falsa e insuficiente, etc.

En este orden de ideas, me permito informar acerca de algunos ejemplos concretos que he tenido la oportunidad de escuchar personalmente.

La directora de la oficina de Gestión Humana de una empresa radicada en Bogotá, señora que fue víctima de la estafa de una AFP y a quien la justicia colombiana le ha negado en segunda instancia devolverse a Colpensiones, me narró cómo un directivo estableció como política de dicha empresa que todos los empleados debían trasladarse a una AFP, en esa época a cargo de Colpatria. Y que cuando ella le solicitó que no se presionaran dichos traslados, él respondió que requería de la colaboración de los trabajadores, trasladándose masivamente al régimen privado, porque la empresa estaba urgida de unos préstamos que recibiría a cambio de dichas afiliaciones. Además, la AFP garantizaba unas pensiones mejores que las del régimen público. La persona me dice que no quiere hacer quedar mal a la empresa, por varias razones: la primera, que dicho jefe ya no labora en la institución; la segunda, que su actual jefe ha demostrado la mayor generosidad y solidaridad con ella, garantizándole que le dará empleo aun cuando le llegue la edad para jubilarse porque es consciente de que a ella no le alcanzaría el monto correspondiente a un salario mínimo que recibirá como pensión, tras su afiliación irregular a la AFP. Y quiero añadir que muchas personas se encuentran en la misma situación: la de temer involucrar a sus patronos por temor a perder su empleo al llegar la edad pensional, dado que con la pensión que recibirán, requerirán seguir trabajando de por vida, es decir, en su vejez, edad en la que las puertas laborales se cierran.

Otro ejemplo, éste relativo al engaño a jóvenes universitarios, ocurrió en el segundo semestre del 2018, en la Universidad donde yo trabajo, donde fui informada por los alumnos de que otra vez había funcionarios de Porvenir ofreciendo bonos promocionales a los estudiantes. Hubo quienes cayeron en la trampa, sin ser advertidos de que habían sido preafiliados a dicha AFP. Un alumno, le recriminó a una funcionaria de Porvenir, pidiéndole que por lo menos fuera sincera y les dijera a los estudiantes que los estaban preafiliando a dicha AFP para que cotizaran pensiones y cesantías una vez comenzaran su vida laboral; pero la asesora tuvo el descaro de negarlo rotundamente, asegurando que sólo se trataba de inscripciones para otorgar dichos bonos promocionales. 

Otro caso: una empleada de servicios generales de la institución donde trabajo, me relató cómo estando afiliada al régimen público, ingresó a una empresa y sin su consentimiento, apareció afiliada a una AFP. Cuando se dio cuenta y pidió ser devuelta a Colpensiones, le dijeron que debía permanecer en la AFP, por cinco años. Me aseguró que lo mismo le había ocurrido a su esposo.

Asimismo, una amiga mía, también víctima de una AFP, me relató que su cuñado, profesor de un colegio, entró en una terrible depresión e intentó suicidarse como consecuencia del engaño del que fue objeto en cuanto al monto de su pensión.

Asimismo, un insigne profesor de una de las más prestigiosas universidades del país, me hizo saber que no estaba en condiciones de dar su testimonio para una investigación académica sobre el tema, puesto que, como resultado de este engaño, no sólo está perdiendo todos sus bienes, sino que la angustia lo ha llevado a sufrir cuatro infartos y acaba de pasar por una isquemia cerebral. Además, dice que no aparecería en los medios de comunicación, como consecuencia del dolor que le produjo la dureza y falta de tacto con que la W entrevistó a una víctima de las AFP, la Dra. Ita Restrepo, cuyo testimonio se encuentra en youtube, y cité en mi anterior carta.

Espero que estos ejemplos sirvan a las autoridades competentes para orientar las indagaciones sobre la presente queja. Y aclaro que no se trata de casos aislados, como pretende hacer creer Asofondos. Conozco muchos más, en diferentes partes del país. Se trata de políticas irregulares, ilegales y sistemáticas de afiliación a las AFP, cuyas víctimas fueron y siguen siendo los asalariados y adultos mayores de Colombia.

Por otra parte, me permito amablemente solicitar que se investigue cuánto dinero ha perdido el régimen público de COLPENSIONES, como resultado de estas afiliaciones irregulares a las AFP, a lo largo de los años transcurridos desde la entrada en funcionamiento de los fondos privados; cuánto hemos tenido que pagar los colombianos para sostener el desangre del régimen público de COLPENSIONES como resultado de este tipo de afiliaciones irregulares, ilegales y engañosas; y cuánto dinero le ha costado al fisco atender las quejas en los organismos de control (como, por ejemplo, en las Superintendencias); así como en los juzgados laborales, para resolver las demandas de los cotizantes contra dichas entidades privadas para anular esas vinculaciones. Porque, claramente, todo esto lo hemos tenido que pagar los ciudadanos colombianos con nuestros impuestos a través del fisco.

Y desde luego, considero necesario establecer cuántas son las víctimas afectadas por estas irregularidades: cuántos los jóvenes que han sido y siguen siendo pre-afiliadas con engaños; cuántos los adultos mayores estafados en el monto de su pensión de vejez. Y de estos, cuántos pudieron retornar a COLPENSIONES; y a cuántos, la justicia colombiana les negó este derecho. Y cuántos, sencillamente, por falta de recursos, no han podido demandar para obtener la anulación de estas fraudulentas vinculaciones. Y cuáles han sido las consecuencias económicas, sociales, emocionales, psicológicas y de salud que sufren las víctimas de las AFP, cuando se dan cuenta del monto irrisorio de su pensión, después de haber sido engañados y luego de haber trabajado toda una vida. Asimismo, es importante establecer cuántos jueces de las salas laborales del país tuvieron que solicitar demanda de nulidad por la afiliación a una AFP; y cuántos magistrados, si los hubo.

Por otra parte, se requiere averiguar quiénes son los asesores que aparecen vinculados a quejas o demandas para anulación de vinculaciones irregulares, pues una queja podría denotar un caso aislado; pero un mismo asesor del que sus clientes se hayan quejado por falsificaciones, información falsa e incompleta, etc., no debería pasar desapercibido, ni para las AFP que los emplearon y premiaron por las afiliaciones que consiguieron; ni frente a los organismos de control y la justicia colombiana. E igualmente, es indispensable verificar si los directivos de las AFP, al detectar estas conductas ilegales, las sancionaron y las reportaron a las autoridades competentes,  o sencillamente, como estrategia institucional, las promovieron y, o condescendieron con ellas, ocasionando con su actitud un grave perjuicio a la sociedad. Lo mismo ocurre con los empleadores que presionaron a sus trabajadores y, o directamente los afiliaron de forma irregular. Se hace necesario identificar quiénes procedieron de esta forma ilegal; y si lo hicieron a cambio de algún tipo de prebenda.

Por otra parte, retomando el tema de la tesis de Especialización mencionada, debo señalar que en ella aparece que buena parte de estas quejas por falsificación de firmas en las vinculaciones a la AFP, objeto de dicho estudio, fueron reconocidas como ciertas, en unos casos por la misma AFP; y en otros, por los organismos de control, tras el análisis de expertos grafólogos. Entonces, como la falsificación es un delito, considero de la mayor relevancia investigar cuántos de estos fueron reportados a la Fiscalía (en concordancia con el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal), ya bien por las mismas AFP, que reconocieron dichas falsificaciones, o por los organismos de control, para que los responsables fueran investigados y sancionados penalmente.

Y si fueron efectivamente reportados a la Fiscalía, es indispensable averiguar cuántos han sido investigados por dicha Institución. Por lo tanto, cabe preguntarse, a la fecha, cuántas personas y organizaciones han sido sancionadas en Colombia por estas conductas que atentan contra la seguridad social de los ciudadanos. Y si hubo negligencia en reportar, investigar y sancionar estos delitos, solicito respetuosamente se investigue a los responsables del sector público y privado, involucrados en tan grave negligencia.

Con un caso real, quiero dar a conocer el modo irregular de operar: la asesora de Porvenir que vilmente me engañó para lograr mi traslado a esa AFP, le falsificó la firma a una colega. Porvenir reconoció la falsificación y la víctima fue devuelta a COLPENSIONES. Mientras tanto, la afectada interpuso la denuncia ante la Fiscalía, por falsedad en documento privado contra la asesora de Porvenir(2). Después de casi tres años, la Fiscalía, para adelantar la investigación, le solicita a la denunciante que entregue el concepto de un grafólogo, contratado por ella, para que confirme lo que la misma AFP, ya aceptó; es decir, que hubo falsificación de firma.
 
Por otro lado, me permito poner en su conocimiento, que la Defensoría del Pueblo remitió la carta de denuncia sobre las víctimas de los fondos privados, al presidente de Asofondos, Santiago Montenegro Trujillo, solicitándole una respuesta a las quejas que expongo. Pero resulta que el señor Montenegro ya se pronunció de la siguiente manera: primero, contestó a mi columna “La Estafa de los Fondos Privados de Pensión” (3), enviando una respuesta al correo institucional con copia a todas las directivas de mi sitio de trabajo, incluido el Rector, vicerrectores y Decano, con el fin de amedrentarme en mi entorno laboral. Al día siguiente, publicó dicha respuesta en Las2Orillas, afirmando que era yo quien estaba desinformando a la opinión pública y advirtiéndome que debía retractarme (4). Me vi en la obligación moral de exponerle, también en Las2Orillas, al señor Montenegro Trujillo, las razones por las cuales no me podía retractar (5).

Luego, tuvimos la oportunidad de encontrarnos en la Comisión 7ª de la Cámara de Representantes, donde fui interrumpida en la presentación de mi ponencia, de escasos diez minutos, y el Dr. Montenegro quiso dar una “justa réplica” (6). Es decir, para negar ante los congresistas y todo el país (el debate se estaba trasmitiendo en vivo, por televisión) la veracidad de mis quejas.

Y, por último, cuando un grupo de víctimas de las AFP tuvimos un espacio, en julio del 2018, de denunciar nuestra problemática en la W, como colofón al programa, fue entrevistado el señor Santiago Montenegro, quien insistió, como siempre, en su presunta y gran preocupación por los pobres, el ahorro y la justicia; afirmó que Asofondos se comunicaría con las personas que habíamos presentado nuestro caso en dicha emisora para averiguar en qué consistía nuestra denuncia, pretendiendo hacer ver que se trataba de sorprendentes casos aislados. Cuando esta problemática afecta a miles de colombianos, y no sabemos si su número asciende a varios cientos de miles, tal vez millones; y con el tiempo esta cantidad puede aumentar. En todo caso, hasta el día de hoy, ninguna de las víctimas que transmitió su testimonio al aire, ni las que los enviaron a la emisora – que no fueron trasmitidos, pero sí fueron puestos en conocimiento del citado señor– ha recibido respuesta alguna; ante lo cual, se puede concluir, que dicho ofrecimiento fue una mentira para quedar bien con la audiencia y encubrir la verdad. Finalmente, el Dr. Montenegro culminó su intervención en la W, recitando poemas de José Asunción Silva (7).

De los pronunciamientos hechos por el señor Montenegro Trujillo, representante y líder de los fondos privados, se evidencia que a toda costa Asofondos evade la responsabilidad de la estafa del derecho fundamental a la Seguridad Social en Pensiones, tal como ampliamente ha sido denunciado en los medios, no solo por mí, sino por economistas, periodistas, abogados, politólogos, entre otros, mientras, por otro lado, continúa protegiendo el negocio del sector financiero con los derechos fundamentales. En la respuesta que Asofondos dio a mi queja presentada en la Defensoría del Pueblo, dicha institución insiste en responsabilizar a las víctimas engañadas por las afiliaciones irregulares a las AFP. Así, de forma cínica y sistemática, este gremio se niega a reconocer la veracidad de estas irregularidades y evade la responsabilidad de sus actuaciones, sin importarle el grave perjuicio y la tragedia a la que se ven sometidas las personas engañadas en sus derechos pensionales (8).

En este orden de ideas, solicito que la presente carta y la tesis que adjunto no sean reenviadas al señor Montenegro, para garantizar que los testimonios y pruebas, no sean objeto de presión por parte de Asofondos, como me ocurrió a mí, en su momento. Porque lo que respetuosamente he venido solicitando, es que el Estado proteja a las víctimas de las AFP y que las autoridades competentes puedan actuar con libertad y total autonomía, sin que se presenten interferencias indebidas por parte de un poderoso sector financiero cuyo comportamiento ético no ofrece garantías.
 
Por lo anterior, respetuosamente informo que cuando fue publicada la noticia de El Tiempo, titulada “Corte, dividida frente al traslado de pensión en los últimos 10 años” (9), acerca de la demanda de tres ciudadanos a la norma que prohíbe cambiarse de régimen diez años antes de la pensión, dirigimos una carta a la Magistrada de la Corte Constitucional, Dra. Gloria Ortiz, para agradecer su actuación a favor de la eliminación de tan injusta e inconstitucional normativa, que evidentemente es cuestionada por su validez, eficacia y legitimidad, así como por sus nefastas consecuencias para las víctimas de las AFP y todos los colombianos. Posteriormente, la secretaria de la Magistrada nos informó que ella sí recibió la carta, pero se nos negó una cita por razones éticas. Desde luego, nos conformamos con la respuesta de la Dra. Ortiz, y asumimos cualquier requerimiento en aras de la transparencia.

Sin embargo, nos llama la atención que el presidente de Asofondos sí haya tenido la oportunidad de reunirse con la Corte Constitucional en noviembre del 2017, en la ciudad de Pasto, como lo reconoce el propio Santiago Montenegro. En esa ocasión, el representante de Asofondos les expresó a los magistrados, que “se le debería pedir al Legislador crear un nuevo régimen de seguridad social”, financiado con los “recursos liberados de la eliminación de los subsidios que actualmente otorga el régimen público a las personas con elevados ingresos” (10). Es decir, eliminando el régimen de prima media de COLPENSIONES, precisamente el que perdimos las víctimas de las AFP, por las afiliaciones ilegales y como resultado de la absurda, ilegítima, inválida e ineficaz normativa que impide recuperar ese derecho con diez años de antelación.

Como ciudadana reitero mi preocupación, ya no sólo porque los derechos sociales como la pensión de vejez se encuentren en manos del sector financiero, por el carácter especulativo y comercial que le dan a los ahorros de los cotizantes y por sus irregulares e ilegales actuaciones respecto a las afiliaciones; sino porque considero de la mayor gravedad que el grupo AVAL, dueño de Porvenir, la AFP más grande del país, tenga a su cargo la mayor parte de las cotizaciones pensionales de los colombianos, cuando en las actuales circunstancias dicho grupo se encuentra gravemente cuestionado, a nivel nacional e internacional, por corrupción. Y especialmente ahora cuando recientes noticias sobre reportes económicos señalan que la baja credibilidad del grupo Aval está afectando el valor de sus acciones (11), lo que, por pertenecer dicha firma al señor Sarmiento Angulo, suponemos representa un riesgo adicional para los derechos sociales de los colombianos, sobre todo para quienes tienen sus cotizaciones en Porvenir(12).

Con esto, reitero el cuestionamiento de mi anterior carta, a la Ley 100 y al Decreto 1385 del 2015 (creadora de Fondos de Capital Privado) (13), por ir en contra del principio constitucional que prohíbe que dineros de servicios públicos sean utilizados con fines comerciales, como sabemos lo hace el sector financiero, arriesgando y perdiendo dineros correspondientes a un derecho social. Y en el presente escrito añado que encima de todo, no pueden estar dichos ahorros a cargo de un sector con cuestionamientos jurídicos y éticos, ya no sólo por las afiliaciones ilegales, sino por su presunta responsabilidad en otros actos de corrupción, que, para colmo, perjudican todavía más, los ahorros correspondientes a dichos derechos pensionales.

Por último, en la medida en que mi queja, inicialmente dirigida a la Defensoría del Pueblo, con copia a la Procuraduría, fue redirigida a varios organismos, entre ellos, la Fiscalía. Aunque desde luego, confío en la idoneidad de los funcionarios de la Fiscalía encargados del caso (14), solicito respetuosamente, que contemos con las garantías para que esa Institución pueda realizar una investigación objetiva e imparcial, puesto que se encuentra presidida por el Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, ex asesor de Sarmiento Angulo y seriamente cuestionado –entre otras razones– por su cercanía, nexos y condescendencia con el grupo Aval; y por la forma como ha manejado las denuncias sobre la actuación de dicho grupo económico en el caso de corrupción de la multinacional Odebrecth.

Por otra parte, pongo en su conocimiento que la Defensoría del Pueblo también remitió mi inconformidad al Ministerio del Trabajo. Ya me llegó respuesta de dicha entidad. Ellos reenvían el caso a la Superintendencia Financiera, al considerar que no es de su competencia intervenir en el tema relacionado a las afiliaciones irregulares a las AFP (15). En todo caso, creería que las afiliaciones a las AFP, no sólo atañen a la Superintendencia Financiera, en cuanto que, lo que las AFP están vulnerando, son los derechos laborales de millones de colombianos, cuya garantía se supone constituye la misión esencial del Ministerio del Trabajo.
Respetado Dr. Carrillo, confío en que la Procuraduría General de la Nación, así como la Fiscalía, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión 7a de la Cámara de Representantes, el Ministerio del Trabajo (que esperamos modifique su posición y asuma su responsabilidad en defensa de los derechos de los afectados), todas estas, entidades a las cuales la Defensoría remitió la carta del 1 de noviembre del 2018; la Defensoría, y ahora también, como lo sugirió esta última, la Contraloría General (a la que radico las dos cartas sobre el particular), y la Superintendencia Financiera (a quien el Ministerio del Trabajo remitió nuestra inconformidad), asuman, con la mayor seriedad, compromiso y diligencia, la indagación sobre estas irregularidades y los cuestionamientos que planteo, que afectan gravemente los derechos sociales de las víctimas de las AFP (jóvenes y adultos mayores), al erario público y, en este orden de ideas, los intereses de todos los colombianos.

Quedo atenta y a la espera de su amable respuesta.

Cordialmente,


María del Rosario Vásquez Piñeros
cc.: 51.792.963 de Bogotá

Con copia a la Contraloría General de la Nación, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo. Dejo a la Procuraduría y a la Fiscalía la remisión del material que considere conveniente, en el momento que lo considere oportuno, a las otras instancias a las que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Trabajo remitió mi carta: Comisión Séptima, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia Financiera.

Anexos:
1. Se anexa a la Contraloría General de la Nación la Carta presentada en la Defensoría y en la Procuraduría, el 1 de noviembre del 2018, en la cual solicitamos a dicha instancia su intervención y apoyo a las víctimas de las AFP en Colombia. La Defensoría remitió esta carta a las entidades arriba mencionadas y me sugirió dirigirme a la Contraloría. 2. Se anexa la tesis: Jazmín Adriana Martínez Herrera (David Mendoza Beltrán, asesor de investigación), Implementación de control interno en la falsificación de firmas de las afiliaciones de una AFP, tesis de Especialización Control Interno, Dirección de Posgrados Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Militar Nueva Granada, 2016.


Notas:

1 Fui informada de estos hechos en noviembre del 2018. Hago referencia a ella en la Nota Ciudadana publicada en Las2Orillas. Cfr. María del Rosario Vázquez Piñeros, “Qué esperar de un gobierno que defiende al grupo Aval”, Las2Orillas, 19 de diciembre del 2018: https://www.las2orillas.co/que-esperar-de-un-gobierno-que…/… cebook

2 INDICIADO: LUZ ANGELA BARRAGAN QUINTANA identificada con C.C. No 35.475.506 Y CONTRA PORVENIR PENSIQNJESJC.CE&4&IÍAS, identificada con el NIT N. 800.144.331-3. Recibido 035103. 1 de diciembre del 2015.

3 María del Rosario Vázquez Piñeros, “La estafa de los Fondos Privados de Pensión”, en El Espectador, 28 de febrero del 2017.

4 Santiago Montenegro, “Respuesta a la nota ciudadana: “La estafa de los Fondos Privados de Pensión, Las2Orillas, 2 de marzo del 2017.

5 María del Rosario Vázquez Piñeros, “Carta abierta a Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, Las2Orillas, 7 de marzo del 2017.

6 María del Rosario Vázquez Piñeros, Ponencia en la Comisión 7ma de la Cámara, “Las víctimas de las Administradoras de Fondos Privados en Colombia: a la espera de verdad, justicia y reparación”, 9 de mayo del 2018:https://www.youtube.com/watch?v=bIjfhY62ctI

7 “La respuesta de Asofondos sobre críticas a los fondos privados de pensiones”: http://www.wradio.com.co/…/la-re…/20180718/nota/3775357.aspx

8 C2146-18. Este PDF lo envió Asofondos a la Defensoría del Pueblo como respuesta al requerimiento que le hizo para dar respuesta a mi queja. A mí también me enviaron por correo y en físico, dicho documento.

9 “Corte, dividida frente al traslado de pensión en los últimos 10 años”, El Tiempo, 9 de mayo del 2018.

10 Santiago Montenegro, “Principios para una reforma del sistema de protección a la vejez en Colombia”, en La Reforma Pensional: controversia analítica, Economía Colombiana, Contraloría General de la República de Colombia, Edición 352, abril-junio del 2018, p. 13.

11 “Acciones del grupo Aval extienden sus pérdidas con caída de las bolsas internacionales. Impacto externo se suma a los escándalos de Odebrecht”, La República, 20 de noviembre del 2018. “Fortuna de Sarmiento Angulo ha disminuido en 1.000 millones de dólares tras la muerte de Pizano, según Bloomberg”, en Semana, 29 de noviembre del 2018.


12 María del Rosario Vázquez Piñeros, “Qué esperar de un gobierno que defiende al grupo Aval”, Las2Orillas, 19 de diciembre del 2018: https://www.las2orillas.co/que-esperar-de-un-gobierno-que…/…cebook

13 Artículo 1°. Modifícase el subnumeral 1.10 del numeral 1 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “1.10 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos”. Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, para realizar la inversión prevista en este numeral.

14 La Fiscalía ya me hizo llegar copia del Radicado No. 20197720000121. Oficio No. DSC-20300-. Asunto: Remito NC. 110116099091201900001.

15 Ministerio del Trabajo, Radicado 11EE201823000000066538. Remite a la Superintendencia Financiera por la Sede CENTRALES DT. Depen SUB. DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS, Radicado: 08E2018231000000049035. Me fueron enviadas las copias de los dos radicados.