2018/12/17

Víctimas de las administradoras de fondos privados piden justicia: carta

Carta enviada por la campaña Con las Pensiones No y Salario Mínimo Digno, y las Víctimas de las AFP, radicada por la profesora María del Rosario Vázquez Piñeros. La Defensoría del Pueblo remitió copia a la Procuraduría, Fiscalía, Comisión 7a del congreso, Superintendencia de Industria y Comercio y Asofondos.



Bogotá D.C., 18 de agosto del 2018

Señor Dr.
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo
República de Colombia
Bogotá D.C.

Apreciado Dr.:

A pesar de que los medios de comunicación no han denunciado con la amplitud y claridad requeridas, la forma irregular como las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones vincularon a muchos de sus cotizantes, aumenta la inconformidad por la situación en que quedaron las víctimas de este engaño.

Las quejas hacen referencia a varios tipos de afiliaciones irregulares: presión por parte del empleador para que el trabajador se trasladara del régimen público a una AFP; ofrecimiento de dinero o dádivas o comisiones a quienes promovían estas afiliaciones; afiliación del trabajador, sin su consentimiento; oferta a jóvenes estudiantes universitarios de tarjetas promocionales y de seguros estudiantiles gratuitos, sin advertir que la suscripción significaba la afiliación a una AFP y sin tener vínculo laboral; información incompleta, parcial y falsa sobre las condiciones del régimen privado, sin las proyecciones matemáticas del monto de la pensión en ambos regímenes [1]; y hasta falsificación de firmas.

Como es de su conocimiento, la legislación vigente contribuye a que las víctimas queden atrapadas en una AFP, después del engaño. Esto, en razón de que el modificado literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, exige que el afiliado deba permanecer, en muchas ocasiones contra su voluntad, por cinco años, antes de poder solicitar el cambio de régimen; y que no puedan devolverse a Colpensiones, sino diez años antes de cumplir la edad pensional. Es decir, mucho antes de que la persona pueda enterarse de que fue engañada, puesto que, como es lógico, no inicia los trámites para pensionarse con tanta antelación.

Lo cierto es que las personas que fueron objeto del engaño sobre el monto de su pensión, en su mayoría están recibiendo o recibirán una pensión que no les permite o permitirá solventarse en su vejez, tal como se evidencia en los testimonios públicos de las víctimas [2] y en el nutrido número de demandas de los afectados ante los estrados judiciales. Ya muchos colombianos se encuentran viviendo esta tragedia en sus múltiples facetas: la noticia de dicho engaño, la negativa de las AFP a reconocer sus reclamos; los consecuentes procesos judiciales, con los altos costos que implican; y la tortura de estos procesos, que toman años y resultan realmente dispendiosos, engorrosos y traumatizantes. En ellos nos encontramos con revocatorias en segunda instancia, que desconocen el deber constitucional de garantizar la protección de los derechos de las víctimas estafadas [3]; quienes además, por tratarse de adultos mayores, se catalogan como población vulnerable. Por lo tanto, consideramos un ejercicio abusivo del poder dominante el de algunos miembros de la rama judicial respecto a esta problemática.

En ese orden, cuando después del largo trascurso de estas demandas, finalmente se obtiene un fallo desfavorable, esto les representa, a la mayoría de las víctimas, el menoscabo de sus bienes, esto es, del capital que con tanto esfuerzo construyeron a lo largo de su vida laboral, para cubrir sus gastos de supervivencia, en la vejez; o el verse abocadas a trabajar hasta el fin de sus días, cual cadena perpetua laboral, si es preciso y, sobre todo, si es posible, pues como es natural, la salud en la vejez se deteriora; y las oportunidades laborales empiezan a cerrarse en esta etapa de la vida. Y, como es apenas obvio, este drama conlleva a un estado de permanente intranquilidad y al consecuente deterioro de su salud.

En este sentido, ponemos en su conocimiento, que los argumentos de algunos jueces y magistrados para fallar en contra de las víctimas, atentan contra su dignidad y constituyen una evidente revictimización. Las responsabilizan por haberse dejado engañar, cuando, desde luego, ellas actuaron de buena fe y confiaron en la información de los expertos de las AFP –avalados por las respectivas oficinas de Desarrollo Humano de sus empleadores, que indebidamente presionaron a los trabajadores para recibir tales asesorías y en algunos casos, para que se afiliaran a un fondo privado–; así como en los pronunciamientos que simultáneamente fueron difundidos a través de los medios de comunicación, con declaraciones de reconocidos especialistas financieros, entre ellos, el propio expresidente de ASOFONDOS, Jorge Humberto Botero [4].

Si el afectado es profesional y cuenta con altas titulaciones, este tipo de jueces y magistrados suponen que dicha formación debía haberlas hecho más suspicaces para adivinar la lógica de los pícaros. En este orden de ideas, la responsabilidad del victimario es atribuida a la víctima, sin considerar que hubo abogados que fueron objeto de este engaño; por lo tanto, con mayor razón lo fueron muchas personas legas.

Lo paradójico es que esa misma formación académica no la tienen en cuenta, al afirmar que cuando la víctima se trasladó al régimen privado, no tenía todavía una proyección pensional afianzada; como si, precisamente, dado su permanente esfuerzo académico, no fuera parte del trayecto natural y lógico de su vida laboral ascender profesionalmente para garantizar el aumento de sus ingresos y de su pensión. En este orden de ideas, se usa contra la víctima un argumento accidental: el tipo de régimen (si era o no de Transición), en el momento del traslado, como si eso negara el hecho de haber sido estafada en el monto de un derecho constitucional de carácter irrenunciable como es el de la Seguridad Social, en este caso, la pensión de vejez.

Asimismo, culpan a la víctima por no haberse dado cuenta del engaño, antes de poder devolverse al régimen de prima media –es decir, diez años antes de cumplir la edad para la pensión– como si los ciudadanos hubieran tenido la oportunidad de estar adecuadamente informados sobre estas condiciones legales, que debieron ser aclaradas en las asesorías; y como si hubieran tenido la oportunidad de haber sido advertidas por los medios de masivos de comunicación (noticieros y prensa), con la difusión que corresponde a un hecho de semejante relevancia, como es el engaño del que fueron objeto. Ninguna de estas dos condiciones se cumplió. Ante la desinformación, el afectado suele darse cuenta cuando ya es demasiado tarde para poder devolverse al régimen público. En consecuencia, la persona engañada queda atrapada en una AFP y luego atada forzosamente por una legislación absurda, por cuanto claramente favorece al sector financiero, en evidente perjuicio de los afectados; y en contravía de los derechos contemplados en la Constitución.

Esta desinformación se relaciona con el hecho de que los dueños de los medios de comunicación, en ocasiones son los mismos propietarios de las AFP, o en todo caso, dependen en gran medida del poderoso sector financiero. También hay quienes se abstienen por miedo a ser amenazados con demandas por calumnia, como ya sucedió.

Por las anteriores razones, estas irregularidades y abusos terminan siendo eficazmente encubiertos ante la opinión pública, que, en buena parte, sigue sin enterarse de esta problemática, o no ha podido escuchar explicaciones autorizadas e imparciales sobre el particular. Como podrá Ud. darse cuenta, creemos que pocas veces en Colombia se ha actuado en contra de los derechos humanos de los adultos mayores, con tanta eficacia, encubrimiento y total cinismo. Y de un manera que perjudica a tantas personas de bien de forma tan impune, en la medida en que la gente honesta y trabajadora –con formación técnica o profesional, con posgrados (maestrías y doctorados)– que ha contribuido al sostenimiento de este país, a lo largo de décadas de vida laboral, termina, no ya siendo premiada, reconocida y apoyada, sino burlada y estafada, por unos grupos financieros que actúan bajo la mirada condescendiente del Estado, que permite y en algunos casos propicia todos estos atropellos.

Consideramos que, de este problema social, son directas y principales responsables las AFP –detrás de las cuales se encuentra el poderoso sector financiero del país– representadas por ASOFONDOS; así como las autoridades del Estado, que, por negligencia, omisión o por sus abiertas actuaciones, se han convertido en nuestros victimarios, en clara y abierta contradicción con los derechos reconocidos en la Constitución Política y de una jurisprudencia que efectivamente los reconoce y desarrolla en sus sentencias. En nuestra opinión, se trata de la peor actuación del sector financiero en Colombia, no sólo por sus dimensiones, por el gran monto económico que está de por medio y por el encubrimiento del que ha sido objeto, sino porque afecta no unos ahorros, ni siquiera el capital invertido en una vivienda –lo que ya de por sí sería sumamente grave– sino algo mucho más importante: el cubrimiento de riesgo de vejez, con el correspondiente monto de pensión.

Por lo tanto, nos dirigimos a Ud., con el fin de que la Defensoría, en ejercicio de sus funciones –orientadas a garantizar, promover, divulgar, defender, amparar y proteger los derechos humanos del Estado Social y Democrático de Derecho, en el que deben primar el respeto y la defensa de la dignidad humana– en consonancia con la Procuraduría, actúen para resolver e investigar ciertos interrogantes que, como víctimas y ciudadanos solidarios con ellas, nos hemos planteado:
  1. ¿Por qué ni el Ministerio de Protección Social, ni la Superintendencia Financiera, se han pronunciado al respecto?

  2. Por lo tanto, ¿por qué no vigilan que se cumpla la legislación que protege al ciudadano de las faltas cometidas por las AFP? Nos referimos al Art. 20 de la Constitución relativo a las garantías del ciudadano que tiene el legítimo derecho de recibir “información clara y veraz”. Y al Art. 78, que ordena que la ley regule “el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”. Mejor dicho, ¿por qué no actúan para hacer cumplir la abundante normativa que existe sobre la protección al consumidor financiero en el Sistema General de Pensiones y su derecho a recibir una información cierta, transparente y oportuna? [5].
  3. ¿Por qué la Fiscalía no investiga a los responsables de este engaño que tiene tan graves consecuencias y afecta los derechos del adulto mayor? Y nos referimos con “responsables” a los directos culpables, quienes premiaron o condescendieron de una u otra forma con este engaño y que se han negado a asumir la responsabilidad de sus organizaciones. Desde luego, no pueden decir que no están enterados.
  4. ¿Por qué la Fiscalía investiga con tanto interés a los integrantes de una red ilegal integrada por empleados de las AFP, Colpensiones y falsos abogados, vinculados con procedimientos ilegales precisamente para devolver del régimen privado al público –sin pasar por las instancias judiciales correspondientes– a reconocidas personalidades del Estado, interesadas en recuperar el derecho a la prima media [6] ; y no investiga también a los causantes del engaño, es decir, a las AFP, que tienen sumida en la desesperación a quienes buscan devolverse al régimen público, por distintos medios?
  5. Y, por cierto, ¿por qué mientras estas reconocidas personalidades intentaron devolverse al régimen de prima media, estos mismos funcionarios, no atendieron el clamor de los colombianos que también fueron engañados? ¿no eran ellos, como víctimas del engaño de las AFP, pero además como funcionarios públicos, y, en especial, por sus cargos, los primeros llamados a defender los derechos de las demás víctimas?
  6. Por otra parte, ¿por qué hubo empresas e instituciones del Estado que en contra de lo prescrito en la Ley 100, ejercieron presiones indebidas sobre los empleados para que se trasladaran del régimen público a las AFP? Dice dicha Ley:
    “La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley” [7].
    Entonces ¿por qué no se han investigado y sancionado a los infractores? ¿y por qué varios de directivos, cuando empezaron a conocerse los primeros testimonios de los trabajadores, concernientes al engaño en el monto de su pensión, no mostraron el mismo interés en avisarles a los demás empleados para que, a partir de dichos testimonios, pudieran revisar si les convenía seguir en el régimen privado o devolverse a tiempo a Colpensiones? En otras palabras, ¿por qué dichas organizaciones, por acción u omisión, actuaron en beneficio de las AFP y en perjuicio de los derechos de sus trabajadores? Por lo tanto, ¿qué nivel de responsabilidad tienen en la tragedia de los empleados que fueron víctimas de este engaño?
  7. Asimismo, ¿por qué en un país donde precisamente el sector empresarial y financiero defiende con ahínco la libertad económica, la actual legislación obliga a los cotizantes a permanecer, primero tres años, y actualmente cinco, en un Fondo de Pensiones? ¿y por qué impide que las personas puedan devolverse al régimen que más les conviene para garantizar una pensión digna, exigiendo una exagerada antelación de mínimo diez años para hacerlo? Es decir, ¿por qué se coarta abusivamente el derecho de libre elección del cotizante? Y en este orden de ideas, ¿por qué de manera clara y abierta, la legislación se acomoda a los intereses del sector financiero, en claro perjuicio de los derechos de los pensionados?
  8. ¿Y por qué las AFP practican, amparadas por decretos hechos a su medida, todo lo contrario a lo establecido en la Constitución (Art. 48)?: No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. Con lo cual, un dinero cuya naturaleza no es mercantil, se destina a otros propósitos, generando riqueza a los banqueros, mientras se arriesgan los ahorros orientados a garantizar los derechos sociales de una población vulnerable: los adultos mayores[8]. Es decir que, además de que se ha visto pauperizado el monto de la pensión de estos adultos mayores, tras este engaño, encima de todo, su dinero es arriesgado en operaciones financieras, y considerablemente disminuido, cuando estas no son exitosas.

  9. Y ¿no es publicidad engañosa ofrecer –en afirmaciones en medio masivo de comunicación y en las asesorías con los expertos de las AFP– el pago de pensiones más altas que las del régimen público, cuando esto resultó falso? [9] Esto, sin que además, se haya advertido a tiempo a los cotizantes del grave perjuicio de dicha información errónea respecto al monto que recibirían con el régimen privado. Porque si las AFP alegan que dieron una información veraz y que no son responsables de cambios posteriores en las condiciones del mercado financiero, que quede claro que sí son absolutamente responsables de no advertir a las víctimas sobre la posibilidad de estas eventualidades. Como también son responsables de no avisarles a tiempo sobre el grave detrimento en el monto de sus pensiones. De tal forma que, claramente, ofrecieron una cosa y están dando otra. Recordemos que el estatuto del consumidor, en ley 1480 de 2011, define la publicidad engañosa como: …aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
     
  10. Asimismo, también nos gustaría que el Estado investigara si ha habido sistematicidad en los fallos en contra de las víctimas, por parte de algunos jueces y magistrados, restando con ello, imparcialidad a sus decisiones.

  11. Y en este sentido, ¿por qué sin importar los argumentos de un fallo previo favorable, y sin tener en cuenta que la víctima haya ganado en primera instancia, hay Magistrados de las Salas Laborales que fallan en contra de las víctimas, con argumentos como los arriba señalados, a sabiendas de que lo que está de por medio es el monto del derecho a la pensión, es decir, del sostenimiento en la vejez?

  12. ¿Y por qué a través de esta “jurisprudencia” se desconoce la evidente responsabilidad de los victimarios, mientras se falla en contra de los derechos de las víctimas, que obviamente no son culpables de haber sido mal informadas y estafadas? Y en este mismo orden de ideas, ¿no propone el Artículo 83 el principio de presunción de buena fe? Y aquí es importante subrarayar que, quienes actuamos de buena fé fuimos nosotros cuando fuimos engañados.

  13. ¿Por qué los Despachos Judiciales de primera y segunda instancia no siguen los lineamientos trazados por la máxima Corporación de la Justicia ordinaria; esto es, la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, que ha reconocido los derechos de las víctimas del engaño de las AFP y el deber de estas últimas de proporcionar información clara y veraz a los cotizantes? Recordemos que en Sentencia del 18 de octubre de 2017, Rad. SL17595, el Magistrado Ponente CASTILLO CADENA, puntualizó:
    “Pues bien, analizado el material persuasivo, no encuentra la Corte que COLFONDOS haya cumplido con el deber de ofrecer una información completa sobre las ventajas, desventajas y consecuencias del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. / Así, en el asunto bajo escrutinio, brilla por su ausencia, los deberes y obligaciones que la jurisprudencia ha trazado en aquellos casos de traslado entre regímenes, entre los cuales se destaca: (i) la información que comprende todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional; (ii) el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad; (iii) una información que se ha de proporcionar con la prudencia de quien sabe que ella tiene el valor y el alcance de orientar al potencial afiliado o a quien ya lo está, y que cuando se trata de asuntos de consecuencias mayúsculas y vitales, como en el sub lite, la elección del régimen pensional, trasciende el simple deber de información, y como emanación del mismo reglamento de la seguridad social, la administradora tiene el deber del buen consejo, que la compromete a un ejercicio más activo al proporcionar la información, de ilustración suficiente dando a conocer las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes, y aún a llegar, si ese fuere el caso, a desanimar al interesado de tomar una opción que claramente le perjudica”.
    En este mismo sentido, se pronunció la magistrada Elsy del Pilar CUELLO CALDERÓN, en Sentencia SL12136 del 3 de septiembre del 2014:
    “En ese orden se clarifica con esta decisión que cuando lo que se discuta sea el traslado de regímenes, que conlleve a la pérdida de la transición al juzgador no solo le corresponde determinar si aquella se respeta por contar con los 15 años de servicio a la entrada de vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es el 1° de abril de 1994, sino que será menester determinar, previamente, por tratarse de un presupuesto de eficacia, si en todo caso aquel estuvo ajustado a los principios que gobiernan el Estatuto de Seguridad Social, y a las reglas de libertad de escogencia del sistema, la cual estará sujeta a la comprobación de que existió una decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales”.
    Y de la misma Magistrada es la Sentencia del 9 de septiembre del 2008, Rad. No. 31314:
    “… la Administradora demandada, admitió una afiliación de una persona en las reseñadas condiciones, sin enterar al interesado de las reales circunstancias pensionales del régimen de ahorro individual y con consecuencias frente a la dejación del de prima media con prestación definida que traía en la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, amén de ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993”.
    Asimismo, en Sentencia radicada con el No. 31989 del 9 de septiembre del 2008, el Magistrado ponente LÓPEZ VILLEGAS reconoce los derechos de las víctimas del engaño de las AFP, así como el deber de estas últimas de proporcionar información clara y veraz a los cotizantes. En palabras del Magistrado ponente LÓPEZ VILLEGAS:
    “Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”.
    Así, sucesivamente, encontramos otras sentencias afines. Por ejemplo, sobre la obligación de proporcionar información clara y cierta a los cotizantes, la Corte Constitucional, en Sentencia T 040 de 2013 consagró:
    “Así pues, información veraz significa, en los términos del artículo 20 constitucional, información comprobada según los cánones de la actividad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras malas intenciones. / La veracidad no sólo se desconoce cuándo se presentan hechos falsos o inexactos o no se distingue entre una opinión y los elementos fácticos objetivos en una noticia emitida, sino también resulta desconocido este principio, cuando la información que se emite, a pesar de que concuerda con la realidad, se presenta al lector con un lenguaje y una exposición que lo induce a la confusión o al error”.
    Sobre información suficiente está el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia No. 46692 de 2014; y sobre información oportuna la Sentencia No. 46292 de 2014 [10]:
    “A juicio de esta Sala no podría argüirse que existe una manifestación libre y voluntaria cuando las personas desconocen sobre la incidencia que aquella pueda tener frente a sus derechos prestacionales, ni puede estimarse satisfecho tal requisito con una simple expresión genérica; de allí que desde el inicio haya correspondido a las Administradoras de Fondos de Pensiones dar cuenta de que documentaron clara y suficientemente los efectos que acarrea el cambio de régimen, so pena de declarar ineficaz ese tránsito”.

  14. Por lo tanto, ¿no desconocen las Sentencias emitidas en contra de las víctimas lo establecido en el artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y en el artículo XVI de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre?:
    “Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia”.
    ¿Y no desconocen dichos fallos los derechos contemplados en la legislación colombiana y reconocidos en las Sentencias pronunciadas en las más altas instancias judiciales de nuestro país?

  15. En este orden de ideas, es importante recordar que la Constitución Política de Colombia, en su Art. 48, garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social y ordena que funcione como
    “…un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.”
    Así como en el Art. 13, proclama la defensa de los derechos de la población vulnerable –léase, en este caso, el adulto mayor–. Entonces, ¿por qué el Estado no garantiza el respeto de nuestros derechos?
  16. ¿Y por qué no se hace cumplir el Art. 53 de la Constitución? En la medida en que dicho Artículo constituye un factor esencial de los derechos que las AFP nos vulneran, tras estos engaños; es decir, que los pensionados puedan gozar de una remuneración que garantice un mínimo vital, bajo el principio de la proporcionalidad, es decir, en correspondencia a la cantidad y calidad del trabajo que realizaron. Recientemente la Corte Constitucional en Sentencia T-199 de 2016, se refirió al concepto del Mínimo Vital, en los siguientes términos:
    “(I) Se trata de acceso básico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del individuo, (II) Que dependen de su situación particular (III) Es un concepto indeterminado cuya concreción depende de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que require un análisis caso por caso y cualitativo.[11]
  17. Entonces, ¿por qué se falla dejando a los ciudadanos con pensiones que no corresponden a dicho principio de proporcionalidad y que se sabe dejarán a las personas engañadas y estafadas por una AFP en una precaria situación, puesto que como es sabido, el monto que les brindará no corresponde al esfuerzo de su formación académica y desempeño profesional?

  18. Y en este orden de ideas, el proceder de quienes favorecen la omisión de cumplir con los postulados constitucionales ¿no van contra el derecho al debido proceso, contemplado en el Art. 29 de la Constitución Nacional?
  19. Por lo tanto, la posición general del Estado, por acción u omisión ¿no condesciende gravemente con las obligaciones éticas y legales de las AFP? Mejor dicho, ¿no van en contravía de la Ley 333, según la cual el Estado evitará y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional cuando estas atentan contra el principio rector del bien común?
  20. Con lo cual, el silencio, la anuencia y la omisión de las diferentes entidades e instancias del Estado ¿no resultan al servicio de los intereses del sector financiero –de las AFP– mientras lesionan los derechos fundamentales de los trabajadores colombianos, a pesar de estar claramente reconocidos por una legislación que en teoría los protege? Lo anterior, sin iniciar de forma oficiosa ningún control, pese a las denuncias públicas como las que citamos en el presente escrito.
Como víctimas de las AFP, ante el abandono en el que hasta ahora nos ha dejado el Estado; y como ciudadanos solidarios con las personas que viven esta tragedia, solicitamos el apoyo de la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Procuraduría, en la defensa de los derechos fundamentales y sociales. Para que, con su intervención, las víctimas encuentren VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN. Y esto, sin necesidad de seguir acudiendo a los costosos, sempiternos, desgastantes, arbitrarios y angustiosos procesos judiciales a los que se están viendo sometidas.

Apoyados en la confianza que ofrece la garantía del orden constitucional, como poder soberano acudimos a la Defensoría para que las autoridades del Estado den respuesta y solución a la presente denuncia. Por lo tanto, solicitamos no continuar eludiendo esta problemática; y en su lugar, investigar y sancionar a los responsables; reconocer las dimensiones sociales y jurídicas que presenta; reparar a las víctimas y obrar en justicia. Requerimos del apoyo de ustedes, con el fin de que cesen los abusos por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y para evitar que esta situación continúe en total impunidad. Lo anterior, con el propósito de que no quede ningún colombiano que haya sido víctima de este trágico engaño, sin ver restituidos plenamente sus derechos.

Los firmantes de la respetuosa petición y denuncia somos víctimas de las Administradoras de Fondos Privados, así como ciudadanos que se solidarizan con la defensa de los derechos de los afectados.

Víctimas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones
Campaña Con las Pensiones No y Salario Mínimo Digno conlaspensionesno@gmail.com

Firmo la carta dirigida a la Defensoría del Pueblo, con copia a la Procuraduría, redactada el 18 de agosto del 2018, para denunciar la situación de las víctimas de las AFP, por cuanto estas últimas, de forma irregular y con información insuficiente o falsa, engañaron a ciudadanos para obtener su traslado del régimen público al privado. Esto, con el fin de que las autoridades competentes investiguen a los responsables de esta problemática; y restablezcan los derechos de los afectados.

Nombre completo
Cédula de ciudadanía
Firma  

Notas de pie


[1] Sin la fórmula dispuesta en la Ley 797 de 2003.
[2] Ver, por ejemplo, Libardo Sarmiento Anzola, “Pensiones:¡la gran estafa!”, Corporación Nuevo Arcoiris, 20 de febrero del 2013: https://www.alainet.org/es/active/61743, José Roberto Acosta, “Pensionarse en un Fondo Privado de Pensiones es prácticamente imposible”, en La OCDE vs el derecho a la pensión: https://www.youtube.com/watch?v=QlXxihRo2Xw
María Alicia Cabrera, “Los fondos privados de pensiones: un sofisma”, en La OCDE vs el derecho a la pensión: https://www.youtube.com/watch?v=V_I79Er6_D8
María del Rosario Vázquez Piñeros, “Falsos Positivos”, El Magazín de El Espectador, 30 de junio del 2016; “La estafa de los Fondos Privados de Pensión”, El Espectador, 28 de febrero del 2017; Carta abierta de María del Rosario Vázquez a la solicitud de retractación por parte del presidente de Asofondos, Santiago Montenegro en Las2Orillas. De la misma autora: ponencia en el Foro: “Las Víctimas de los Fondos Privados de Pensiones en Colombia: el país de El Coronel no tiene quien le escriba”, Foro Abierto. Vamos por los Derechos de los Pensionados en Colombia, 4 de mayo del 2017; Ponencia ante la Comisión Séptima de la Cámara, “Las Víctimas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensión: a la espera de Verdad, Justicia y Reparación”, 9 de mayo del 2018.
Los siguientes testimonios escritos:
https://www.las2orillas.co/fondos-privados-pension-traves-del-engano-afiliaron-las-personas/
https://www.las2orillas.co/mas-la-estafa-los-fondos-privados-pension/ https://www.las2orillas.co/otra-afectada-los-fondos-privados-pension/ https://www.facebook.com/notes/v%C3%ADctimas-de-los-fondos-privados-en-colombia/nos-hallegado-el-testimonio-de-una-victima-de-los-fondos-privados-la-cual-quere/2030354270519377/.
Facebook Víctimas de los Fondos Privados en Colombia: https://www.facebook.com/V%C3%ADctimas-de-los-Fondos-Privados-en-Colombia1888055514749254/
Testimonios en la W Radio y en videos de la Campaña Con las Pensiones No y Salario mínimo digno:
https://www.youtube.com/playlist?list=PL9TPbMSIuxRVsO5UwRfRfSEQA03MGxIOa
William Gil, La verdad sobre el fraude de los fondos de pensión, 18 de julio del 2018: https://www.youtube.com/watch?v=cg_wX14nU10&t=96s
Anhy González, “Multimillonario negocio: administran fondos privados y cotizan en Colpensiones: https://www.las2orillas.co/multimillonario-negocio-administran-fondos-privados-y-cotizan-encolpensiones/
Otros testimonios enviados a Las2Orillas
https://www.las2orillas.co/fondos-privados-pension-traves-del-engano-afiliaron-las-personas/
https://www.las2orillas.co/mas-la-estafa-los-fondos-privados-pension/ https://www.las2orillas.co/otraafectada-los-fondos-privados-pension/ https://www.facebook.com/notes/v%C3%ADctimas-de-losfondos-privados-en-colombia/nos-ha-llegado-el-testimonio-de-una-victima-de-los-fondos-privados-lacual-quere/2
Anhy González, “Nota ciudadana: Al nuevo presidente le pido que no comercialice los derechos fundamentales”, en: https://www.las2orillas.co/al-nuevo-presidente-le-pido-que-no-comercialice-los-derechosfundamentales/
 
[3] Denunciamos esta estafa por la irregularidad en las afiliaciones y por la información incompleta y falsa en cuanto al monto de pensiones que ofreció públicamente ASOFONDOS, así como las distintas AFP en las asesorías que le dieron a la ciudadanía. Hay que tener en cuenta, además, que dichas proyecciones engañosas en cuanto al monto de la pensión no fueron desmentidas para advertir a las víctimas. Por eso, ellas no pudieron retornar a tiempo al régimen público. Dice Bolívar Acuña:
“Este delito es común en nuestra sociedad y generalmente se ocupan de él los llamados delincuentes de cuello blanco, que valiéndose precisamente de su posición y de sus influencias políticas, mediante engaño obtienen provecho ilícito cercenando el patrimonio económico de víctimas inocentes que resultan afectadas precisamente por la conducta de estos delincuentes que como se dijo pululan en nuestra sociedad”. 
Cfr. Miguel Bolívar Acuña, “El delito de estafa”, El Heraldo, 2014: https://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/el-delito-de-estafa-139070. La cursiva es nuestra.
[4]  “Fondos de pensiones acusan al ISS de competencia desleal”, El Tiempo, 16 de abril de 1994. Dijo el entonces presidente de ASOFONDOS, señor Jorge Humberto Botero, que: “En su concepto, con ese tipo de rentabilidad los fondos podrán pagar pensiones superiores al 85 por ciento del salario, que es el máximo que se puede obtener en el ISS”: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-104362.

[5] Sergio Josué Torres Escudero, “Deber de información y asesoría pensional a los afiliados en el sistema general de pensiones Colombia año 2016”, en Revista CES Derecho Volumen 7 No.2 JulioDiciembre / 2016.

[6]  Cfr. “Ministra de Trabajo entre las víctimas de estafadores de pensiones, dice Fiscalía”, El Espectador, 22 de marzo del 2018.
 
[7] Ley 100, Libro I, Sistema General de Pensiones, Disposiciones Generales, Capítulo I, Objeto y características del Sistema General de Pensiones, Art. 13, b.

[8] José Roberto Acosta, “¿Negocios del grupo Aval con las pensiones?”, El Espectador, 17 de agosto del 2018.

[9] Francisco Barnier González, “Pensiones: promesa incumplida”, en Portafolio, 17 de agosto del 2018: http://www.portafolio.co/opinion/francisco-barnier-gonzalez/pensiones-promesa-incumplida520163

[10] Sergio Josué Torres Escudero, “Deber de información y asesoría pensional a los afiliados en el sistema general de pensiones Colombia año 2016”, en Revista CES Derecho Volumen 7 No.2 JulioDiciembre / 2016.  

[11] Sergio Josué Torres Escudero, “Deber de información y asesoría pensional a los afiliados en el sistema general de pensiones Colombia año 2016”, en Revista CES Derecho Volumen 7 No.2 JulioDiciembre / 2016.


















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