2018/02/03

Pensiones y pilares, de Daniel González.

Daniel González, @dangonzalez0504 en Twitter, quien está hablando de asuntos que la derecha colombiana hace mucho tiempo no tocaba, nos ha concedido publicar este importantísimo escrito suyo, que le mete esqueleto y músculo a la descripción de pilares y apunta a ejemplos concretos que nos servirán de referencia para discutir reformas pensionales.


Pensiones y pilares

En Colombia y en la región generalmente la pensión se entiende como un dinero que recibe la persona periódicamente como contraprestación a unos aportes que esta hizo durante su vida laboral .Sin embargo y como casi todo, este enfoque no es universal y los países con legislación social más antigua han entendido la pensión más bien como una obligación hacia todos sus ciudadanos mayores y han construido lo que se conoce comúnmente como el sistema de pilares. Los objetivos a grandes rasgos son los siguientes: Otorgar un mínimo vital para las personas de la tercera edad, garantizar la universalidad en la cobertura pensional incluso para aquellas personas que nunca tuvieron vida laboral activa o la tuvieron durante un periodo muy breve de sus vidas, permitir un mayor ahorro pensional voluntario de parte de quienes tienen la capacidad de hacerlo. Los pilares vienen a ser los siguientes: Un esquema de ingreso mínimo garantizado, un componente de cotizaciones laborales obligatorias común a todos los trabajadores, un componente semi-obligatorio para ciertos gremios (profesores, médicos, etc) y un componente enteramente voluntario. La idea es ampliar las posibilidades de manejo pensional ya que en Colombia solo existe el régimen de pensiones obligatorias y uno muy modesto de pensiones voluntarias. No todos los países cuentan con todos los pilares y la legislación laboral particular de cada país es distinta. A grandes rasgos estos pilares son:
Ingreso mínimo para la vejez.
El primer pilar de los sistemas pensionales, en este un fondo gubernamental le paga a los ancianos del país una mensualidad modesta para cubrir sus necesidades básicas. Es totalmente universal, no requiere historia laboral y generalmente el único requisito es el de haber vivido dentro del país por un número mínimo determinado de años. Aunque las edades de jubilación y condiciones particulares varíen de acuerdo a la legislación de cada país su estructura básica se mantiene, se conoce con distintos nombres de acuerdo el país así:
  • Canadá (Old Age security),
  • Holanda (Algemene Ouderdoms Wet),
  • Japón (Kokumin Nenkin)
Fondo pensional con cotizaciones laborales obligatorias.
El segundo gran pilar de los sistemas pensionales es un gran fondo que se nutre de las cotizaciones obligatorias sobre sus salarios de todos los trabajadores activos ( tanto empleados como autónomos), este fondo es totalmente separado del anterior y es manejado por una administradora pensional pública sin ánimo de lucro. Por su tamaño y sus largos horizontes de inversión estos fondos son grandes financiadores de obras de infraestructura, bonos de deuda a largo plazo, etc., contrario a Latinoamérica, las entidades privadas NO participan en el manejo de este ahorro obligatorio. Los planes y sus administradores en algunos países son:
  • Canadá (Canada Pension Plan/ Canada Pension Plan Investment Board)
  • Japón (Kosei Nenkin Hoken / Japan Pension Service)
  • Singapur (Central Provident Fund/ Central Provident fund board)
Fondos pensionales para ocupaciones determinadas.
El otro gran pilar de los sistemas pensionales viene a ser el de los fondos pensionales para determinados gremios como médicos, profesores o empleados gubernamentales, bajo esta modalidad además de los aportes que el empleado hace a los programas obligatorios previamente mencionados el trabajador cotiza un dinero adicional a un fondo que solo recibe aportes de los miembros de este gremio. Estos fondos, aunque mas pequeños que los anteriores, también tienen un tamaño significativo. La legislación de cada país es distinta y la administración del fondo puede hacerlo una Administradora estatal, una Administradora privada, o en casos mas creativos el mismo fondo crea una persona jurídica independiente para que actue como su administradora de inversiones y es el propietario de esta en su totalidad. Algunos ejemplos de esta modalidad son:
  • Canadá (Ontario teachers pension plan-profesores, Healthcare of Ontario pension plan-empleados del sector salud, Ontario Public service employees unión pensión plan-funcionarios públicos provinciales)
  • EEUU (Thrift Savings Plan-Empleados públicos del gobierno federal, California public employees retirement service/CalPERS-empleados públicos de California, Employment Retirement Service of Texas-Empleados públicos de Texas, New York City Fire department pension fund-Bomberos de la ciudad de Nueva York)
  • Japón (Kyosai nenkin- Fondo de empleados públicos del gobierno nacional japonés)
Ahorro pensional voluntario.
En esta modalidad de ahorro pensional la persona decide ahorrar de manera completamente voluntaria parte de sus ingresos en una cuenta individual de ahorro pensional, estos fondos de pensiones son administrados por entidades privadas y estos a su vez deciden cuanto cobrar por sus servicios. Este ahorro pensional normalmente conlleva beneficios tributarios para la persona en su declaración de renta y dependiendo del pais también puede contemplarse que el dinero ahorrado pueda usarse en circunstancias específicas como la adquisición de una vivienda. Ejemplos de esta modalidad de ahorro pensional voluntario son:
  • Canadá (Registered Retirement Savings Plan)
  • EEUU (Planes IRA y 401K)
  • Singapur ( Supplementary Retirement Scheme-SRS)

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